Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 19 de diciembre de 1989, por la que se conceden a la entidad Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficios fiscales previstos en el art. 48.I.A) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Visto el expediente instruido a instancia de Don José Pérez Martínez, en nombre y representación de la Entidad "Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía", en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Resultando que los Estatutos de la Entidad, en cuyo artículo primero se establece como de Previsión Social, fueron aprobados por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, de fecha

21 de marzo de 1988, e inscritos con el número MPSAN-E-007 en el Libro Registro correspondiente;

Resultando que estatutariamente se establece la gratuidad de los cargos o representantes legales de la Entidad.

Resultando que por el Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justifica la rendición de cuentas a la Administración; Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;

Considerando que en la Entidad Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48.I.A)b) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, y artículos 59.I.A)b) de su Reglamento, en cuanto se trata de una Entidad de previsión social, debidamente clasificada e inscrita como tal, habiendo sido acreditada la gratuidad de sus representantes legales y la rendición de cuentas a la Administración.

Esta Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Real Decreto 293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asignan a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer:

Conceder la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Entidad de Previsión Social del Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo 48.I.A) del citado Texto refundido.

Sevilla, 19 de diciembre de 1989.

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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