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De orden delegada por el Excmo. Sr, Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2170/87 promovido por Construcciones Moreno Viudez, S.A. (Conmovisa) sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Construcciones Moreno Viudez, S.A., contra la desestimación inicialmente por silencio y ulteriormente expresa, del recurso de reposición entablado frente a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 1987, que rechazaba la petición de indemnización de 805.629 pesetas formulada por el recurrente. Sin costas.
Sevilla, 5 de diciembre de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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