Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 13 de diciembre de 1989, por la que se exonera de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a beneficiarios de subvenciones de la Junta de Andalucía.

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El artículo 9º de la Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, autoriza a dicha Consejería para exonerar, total o parcialmente, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma a determinadas subvenciones cuando su naturaleza, régimen o cuantía así lo aconsejen. En este sentido, se ha considerado conveniente dictar la presente disposición exoneratoria, de aplicación general a todas las subvenciones concedidas por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, en las que se den las circunstancias que en la misma se contienen. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas

D I S P O N G O :

Primero. Quedan exoneradas, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación se detallan:

a) Las concedidas a las Entidades de Derecho Público sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o de ambos.

b) Las concedidas a Corporaciones de Derecho Público.

c) Las concedidas a asociaciones y fundaciones de interés público sin fin de lucro, reconocidas como tales e inscritas en el registro correspondiente, así como a cualquier otra agrupación de análogas características que cumpla los citados requisitos.

d) Las becas y ayudas para estudios, asistencia social y en materia de drogodependencia, cuyos beneficiarios sean personas individuales y no las perciban en virtud de actividad empresarial o profesional.

e) Todas aquéllas cuya cuantía no supere, por perceptor y año, la cantidad de cien mil pesetas.

Segundo. Cuando el órgano concedente de la subvención, por la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de la misma, así lo estime, podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación formal del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, en las correspondientes convocatorias se concretarán los supuestos en los cuales se exigirá la acreditación del cumplimiento de las mismas.

Tercero. A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Resolución de 30 de enero de 1989, por la que se exonera de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las entidades de derecho público beneficiarias de subvenciones.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación a todas las subvenciones concedidas con anterioridad que se encuentren pendientes de pago.

Sevilla, 13 de diciembre de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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