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Ilmos. Sres.:
El artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. Por su parte el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda y Planificación la ordenación de los correspondientes pagos.
En desarrollo de la política de delegación de funciones para la agilización de procedimientos, eficacia en su resolución, y una mayor proximidad a los interesados, resulta muy conveniente realizar en cada provincia el proceso de gestión para el pago de las subvenciones personales a adquirientes, adjudicatarios y promotores para uso propio de Viviendas de Protección Oficial y adquirientes de vivienda usada, a que se refiere el Decreto 169/1989, de 11 de julio, en relación con el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y más teniendo en cuenta que el artículo
3º.1, del citado Decreto atribuye a los Delegados Provinciales la facultad para resolver sobre la concesión de las citadas subvenciones. En su virtud y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito territorial de su respectiva competencia y en relación con los créditos presupuestarios que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, las facultades que, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de subvenciones personales a adquirientes, en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de Viviendas de Protección Oficial y adquiriente de vivienda usada, reguladas por el Decreto
169/1989, de 11 de julio en relación con el Real Decreto 224, de 3 de marzo.
Segundo. Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de ausencia o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales.
Tercero. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.
Cuarto. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.
Quinto. Se mantienen las delegaciones conferidas al Viceconsejero en el punto primero de la Orden de esta Consejería de 8 de febrero de 1989, con la salvedad de lo dispuesto en el número primero de la presente Orden en relación con los créditos asignados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Sexto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de
1990.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 20 de diciembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales de la Consejería.
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