Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la de 1988.

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El Capítulo V de la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucia establece la regulación de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucia.

En su desarrollo se aprobó el Decreto 123/1987, de 14 de mayo, por el que se determina los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, que fue modificado por el Decreto 321/1988, de 22 de noviembre, para efectuar las adaptaciones necesarias introducidas en esta materia por la Ley 23/1988, de 28 de julio de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y por las leyes 6/1988 de 17 de octubre y 7/1988 de

2 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía continuando vigente en la actualidad el apartado 2.1. de la Disposición Transitoria de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucia en su redacción por la ley 6/1988 de 17 de octubre.

Dichos decretos regulaban por vez primera en la historia de la Administración Autonómica la Oferta Pública de Empleo, ofreciendo características singulares que, respetando los mandatos contenidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre dieran soluciones justas y eficaces a las diferentes situaciones existentes combinando la concurrencia libre a la oposición de cuantos ciudadanos lo estimaran conveniente con la fase previa en la que se valora la excperiencia adquirida en el ejercicio de un puesto de trabajo en la Administración Pública al objeto de menospreciar ni desdeñar los conocimientos y experiencias administrativa adquirida por personas que mediante vinculos jurídicos no permanentes han desarrollado eficazmente las tareas administrativas demandadas por la nueva Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. Es decir, se combinaban en ambas disposiciones, el respeto a los imperativos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública con el interés de la Administración que ni puede, ni debe prescindir a priori de la experiencia adquirida por el personal que temporalmente le ha venido prestando servicios.

En ambos decretos se determinaban los criterios de valoración de los servicios prestados por el personal contratado administrativo o interino y concretamente en el Decreto 321/1988 se determina que tales criterios serán de aplicación en las tres primeras convocatorias que se efectuarán para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucia, estableciéndose la aplicación consuntiva de los puntos obtenidos en la fase previa para la superación de los distintos ejercicios de la oposición.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 67/1989, de 18 de abril (BOE del día 21 de junio de 1989) dictada con ocasión del recurso de amparo nº

894/1988, interpuesto contra la orden de 25 de agosto de 1987 de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha declarado contraria al artículo 23.2 de la Constitución Española, la aplicación consuntiva de los puntos obtenidos en la fase de concurso, para la superación de los distintos exámenes de la fase de oposición, por lo que, teniendo en cuenta la similitud entre los procedimientos de selección adoptados por ambas Comunidades Autónomas, procede efectuar una nueva regulación provisional del sistema de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía, para las tres primeras Ofertas de Empleo Público incluída la de 1988, en coherencia con los pronunciamientos contenidos en la referida sentencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Diciembre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso libre a la condición de funcionario, así como las de promoción interna, de los Cuerpos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a plazas vacantes ofrecidas en las tres primeras Ofertas de Empleo Públicoque se realicen incluída la de

1.988, se ajustarán a las prescripciones contenidas en el presente Decreto y en las convocatorias respectivas. Las citadas pruebas selectivas se celebrarán por el sistema de oposición.

Artículo 2º.- Para ser admitidos en las correspondientes pruebas selectivas se requerirá, sin perjuicio de toros requisitos, estar en posesión de la titulación académica exigida para los distintos Grupos en el Art. 19 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, determinándose en las respectivas convocatorias las titulaciones específicas exigidas para las diversas opciones del personal facultativo.

Artículo 3º.- Turno libre: Con carácter previo a la oposición, al personal contratado administrativo o interino que preste o haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, siempre que el contrato o nombramiento se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente criterio:

Sobre el total de la puntuación de la oposición se otorgará a los aspirantes el 1% de puntos por mes o el 12% de puntos por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspira y referido a funciones integradas dentro del Grupo al que se oposita, con sujeción al nombramiento de interino o contratado administrativo.

Artículo 4º.- Turno de Promoción Interna:

a) Sobre el conjunto global de la Oferta de Empleo Público se reservará un 25% de plazas para la promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de Grupo inmediato inferior al que corresponda a las plazas convocadas.

b) Los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en el Grupo correspondiente y tener una antiguedad de al menos dos años en el Grupo del Cuerpo al que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas exigidas en la convocatoria, en la que, se determinará asimismo el número de plazas reservadas para cada Cuerpo o Especialidad.

c) Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna, tendrán en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo de vacantes ofertadas sobre los aspirantes que no procedan en ese turno.

d) Sobre el total de la puntuación de la oposición se otorgará a los aspirantes el 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado.

Artículo 5º.- En ambos turnos se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, no pudiendo superar la puntuación obtenida, el 45% de la puntuación total máxima que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

Artículo 6º.

1.- La oposición consistirá en la obligada realización de los ejercicios, que, respecto de cada Cuerpo se indican a continuación:

Cuerpos del Grupo A.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo a que se aspira, y relacionada con el programa de materias.

Calificación 0 a 10 puntos.

Tercer Ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, eligiendo el opositor uno por cada Grupo.

Calificación 0 a 10 puntos.

Grupos del Grupo B.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo a que se aspira, y relacionada con el programa de materias.

Calificación 0 a 10 puntos.

Tercer Ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, eligiendo el opositor uno por cada Grupo.

Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo C.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a caso, la puntuación máxima total que pueda obtenerse entre todos los ejercicios de la oposición. No podrán superar las pruebas selectivas convocadas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de la oposición y caso de persistir, atendiendo a la mayor puntuación del ejercicio práctico.

Artículo 8º.- En ningún caso podrá establecerse la exigencia de pago de derechos de exámenes a los participantes.

Artículo 9º.- No será necesaria la previa inscripción en las oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Cuando la naturaleza y peculiaridades de los puestos a cubrir así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la selección se realice a través de pruebas distintas a las que se contienen en el presente Decreto. A estos efectos, continuará en vigor el contenido del Decreto 55/1989 por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir los puestos de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia.

Segunda. Continuarán en vigor los programas de materias aprobados por los Decretos 123/1987, de 14 de Mayo (BOJA nº.44, de 23 de mayo); 162/1987, de 3 de junio (BOJA nº.51, de 13 de Junio); 268/1988, de 2 de Agosto (BOJA nº.64, de 12 de Agosto) y 6/1989, de 24 de Enero (BOJA nº.8, de 31 de enero).

Tercera. Aquellos aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas cuya nulidad fué declarada por la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 13.XII.89 y que obtuvieron o superaron en el primer ejercicio la calificación mímina de cinco puntos, sin un Cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, divididos en dos partes por igual : La primera apreciar la capacidad de razonamiento y los conocimientos generales de tipo cultural correspondientes al nivel de titulación exigida. La segunda parte, versará sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistira en realizar dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el programa mencionado y cuyo contenido estará en función del cuerpo y Opción correspondiente. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo D.

Primer Ejericio. Consistirá en responder a un test de respuesta alternativa, sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejericio. Consistirá en la realización de una prueba práctica adecuada al trabajo a desarrollar en el puesto de trabajo a que se aspira, y cuyo contenido estará en función del Cuerpo y Especialidad correspondiente. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo E.

Unico ejercicio. Consistirá en contestar a un test de respuesta alternativa relacionado con cuestiones referentes a la organización y funcionamiento de la Administración Autonómica u otras pruebas de capacitación adecuada. Calificación 0 a 10 puntos.

2.- Los ejercicios de la oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar cada ejercicio, obtener un mínimo de cinco puntos, sin que en ningún caso, para obtener esta puntuación mínima puedan utilizarse los puntos de la valoración previa.

Artículo 7º.- La calificación final de los aspirantes en las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y, en su caso, en la valoración previa, no pudiendo superarse en ningún necesidad de utilizar los puntos obtenidos en la fase previa, podrán optar en la primera convocatoria que se realice del mismo Cuerpo- y en su caso, Opción,- por la conservación de las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio, quedando exentos de realizrlo o por concurrir nuevamente a la práctica del mismo, sin reserva de la puntuación alcanzada en su día.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 123/1987, de 14 de Mayo, salvo el Anexo que contiene diversos programas de las pruebas selectivas y el Decreto 321/1988, de 22 de Noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta norma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación pra el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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