Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de diciembre de 1989, por la que se conceden subvenciones a distintos municipios que se han visto afectados por las inundaciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las recientes inundaciones sufridas, con motivo de las lluvias acaecidas en el mes de noviembre, por distintas localidades de Andalucía, han producido importantes daños materiales en Servicios e Instalaciones de los Municipios. Esta situación aconseja dictar unas normas que con carácter excepcional regulen la concesión de subvenciones a fondo perdido a los Municipios afectados.

Estas subvenciones tienen un carácter inicial y su objeto es paliar en lo posible y con la urgencia que las circunstancias requieren, la situación precaria en la que han quedado los servicios e instalaciones municipales de carácter básico.

La concesión y abono de dichas subvenciones se hará en coordinación con la Administración Central y en base a la propuesta de Proyectos que los respectivos Ayuntamientos presenten, entendiendo que los Servicios e Instalaciones básicos objeto de esta subvención son los relacionados en el Artº. 26 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la red viaria de titularidad local. Por tanto y visto el expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Gobernación para la concesión de subvenciones a distintos municipios que se han visto afectados por las inundaciones, yendo éstas destinadas a Servicios e Instalaciones Municipales de carácter básico. Teniendo en cuenta las facultades que me otorga la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Primero. Conceder inicialmente subvenciones por un total de 1.443 millones de pesetas a los municipios de las provincias que se han visto afectados por las inundaciones, declarándose las mismas específicas por razón del objeto, obviándose por tanto su concurrencia.

Segundo. Dichas subvenciones serán justificadas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de las mismas debiéndose aportar además de la certificación de su ingreso en Contabilidad, documentación que acredite la aplicación a la finalidad para la que se concede.

Tercero. Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 26 de diciembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF