Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1989, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Subvenciones de Intereses de Préstamos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Por Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 14 de septiembre de 1989 (BOJA del 22), se efectuó convocatoria pública para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, correspondiente al ejercicio de 1989. En el punto tercero de las Bases Generales de dicha convocatoria, entre las diversas modalidades de ayuda establecidas, se incluían las "Ayudas para subvención de intereses de préstamos", indicandose que sería objeto de una convocatoria específica.

La firma de un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucia y las Cajas de Ahorros Andaluzas permite poner en práctica esta modalidad de Ayuda, por lo que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre retribuciones para 1989 suscritos entre los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, esta Secretaría General para la Administración Publica a resuelto efectuar convocatoria Pública, con las siguientes bases:

1.CONCEPTO

La ayuda para subvención de intereses de préstamos consistirá en la subsidiación parcial, calculada sobre el interés de préstamos obtenidos, en el marco del Convenio entre la Junta de Andalucía y las Cajas de Ahorros Andaluzas (APENDICE de esta Resolución), por el personal a que se refiere el punto siguiente.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la aprobación del préstamo por la Entidad de Ahorros firmante del Convenio que figure en la solicitud (dorso del Anexo I).

A la presente ayuda se destinaran 500 millones de pesetas.

2. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS

Pueden participar en la presente convocatoria todas aquellas personas al servicio de la Junta de Andalucía, uncluidas en cualquiera de las clasificaciones: a) funcionarios, b) eventuales, c) interinos, a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatuario a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, 2 de la citada Ley.

Será requisito imprescindible que el personal a que se refiere ael apartado anterior se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente convocatoria o en la situación de servicios especiales a que se refiere el apartado i) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. CUANTIA DE LAS AYUDAS

El límite máximo de los préstamos a obtener en el marco del Convenio suscrito ente la Junta de Andalucía y las Cajas de Ahorros Andaluzas será de 1.500.000 pesetas, con los plazos de amortización tipo de interés y garantías que en dicho convenio se detallan. La ayuda consistirá en una subvención, calculada sobre el interés del préstamo, según la siguiente escala:

- Para préstamos de hasta 500.000 pesetas, se subvencionarán 5 puntos porcentuales del interés.

- Para préstamos superiores a 500.000 pesetas y hasta 1.000.000 de pesetas, se subvencionaran 5 puntos porcentuales del interés de las primeras 500.000 pesetas y 2,5 puntos del de las restantes hasta la cantidad de 1.000.000.

Para los préstamos superiores a 1.000.000 de pesetas y hasta 1.500.000 pesetas , se subvencionarán los intereses de 1.000.000 de pesetas según se indican en el párrafo anterior, quedando el tercer tramo de 500.000 pesetas al tipo de interés fijado en el Convenio y, por tanto, sin subvención alguna.

4. DOCUMENTACION

Los solicitantes de este tipo de ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

4.1. Instancia normalizada conforme el modelo que, como ANEXO I, se acompaña a la presente Resolución, con indicación expresa de la finalidad del préstamo, cuantía que se solicita (máximo 1.500.000 pts) Caja de Ahorros a través de la que se pretende solicitar el préstamo y plazo previsto de amortización.

4.2. Certificado de la situación administrativa, conforme al modelo que, como ANEXO II, se acompaña a la siguiente convocatoria.

4.3. Fotocopia complusada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1988, incluido el Documento de Ingreso o Devolución. En el caso de los matrimonios que hubieran optado por la declaración iondividual, deberán aportar ambas.

En aquellos otros que el solicitante no haya efectuado la declaración de la rante correespondiente a dicho ejercicio por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberán presentar:

- Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de hacienda acreditativo de no haber presentado declaración de la rente correspondiente al ejercicio de 1988.

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos durante 1988 por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la Unidad familiar.

- Declaración responsable conforme a modelo que figura como Anexo III, de los ingresos de la unidad familiar durante 1988.

4.4. Fotocopia compulsada del libro de familia (hojas de matrimonio e hijos).

5. LUGARES Y PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

La instancia y documentación previstas en el punto anterior deberán presentarse el las Oficinas de Registro de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de la misma, bien directamente bien en la forma expresada en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos).

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 1990 sin que con posterioridad a dicha fecha se admita instancia o documentación alguna, salvo la solicitada expresamente por la Consejería de Gobernación para subsanar defectos.

6. SOLICITUDES CON VALORACION PREFERENTE

Tendrán una valoración preferente en el procedimiento de adjudicación las solicitudes en que concurran las siguientes circunstancias:

6.1. La financiación de vivienda, cuya adquisición haya sido motivada por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Desahucio en virtud de sentencia firme excepto cuando oposición a la demanda.

b) Declaración de ruina inminente de la vivienda ocupada.

c) Habitar vivienda en precario.

d) Expropiación forzosa, según planes de la Ordenación Urbana.

e) Manifiesta insuficiencia de la vivienda que ocupa el solicitante.

f) Desalojo de la vivienda que se ahbite en régimen de alquiler, a requerimiento del propietario conforme a la Ley.

g) Habitar vivienda en régimen de alquiler cuya renta supere el 25% de los ingresos totales familiares.

h) Habitar vivienda alejada del centro de trabajo con dificultades de desplazamiento.

i) Otras circunstancias excepcionales de auténtica necesidad a juicio del organo decisorio se entiendan como preferentes.

6.2. Infortunio familiar grave acaecido en 1988

En el caso de matrimonio en que ambos conyuges solicitan ayuda para préstamos y concurra alguna de las circunstancias preferentes indicadas en los puntos 6.1. y 6.2., dicha circunstancia solo podrá ser aplicada a uno de los cónyuges.

Si la finalidad del préstamo conllevará una valoracíon preferente, conforme a lo establecido en los puntos anteriores el solicitante deberá acreditar documentalmente la causa que origina mediante:

- Fotocopia de sentencia firme en el caso de desahucio.

- Certificaciones de los Ayuntamientos u órganos competentes en casos de declaración de ruina habitar vivienda en precario, expropiación forzosa, u otras circunstancias.

- Documentación adecuada para los casos de manifiesta insuficiencia en la vivienda.

- Notificación oficial en casos de desalojo de vivienda en alquiler.

- Recibo del alquiler en los casos en que este sea superior al 25% de los ingresos totales familiares.

- Documentación suficiente sobre el infortunio familiar.

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS

Los solicitantes deben hacer constar en la solicitud la finalidad a que van a destinar el préstamo de entre las diferentes alternativas que en la misma se indican.

Por la Comisión de Baremación se agruparán las solicitudes por finalidades alegadas pudiendo establecerse nuevas clasificaciones a la vista de lo indicado en otra finalidad (indicarla). Se sumarán los importes totales de préstamos solicitados por cada finalidad repartiendose proporcionalmente el presupuesto total asignado a esta modalidad de ayuda (500 millones de pesetas) entre los diferentes apartados que resulten de la clasificación de "finalidad" al objeto de que los beneficiarios de los préstamos resulten en la misma proporción dentro de cada apartado.

8. ADJUDICACION DE LAS SUBVENCIONES

El procedimiento para la adjudciación de las ayudas objeto de esta convocatoria tiene como criterio fundamental la determinación de los rendimientos por cada miembro de la unidad familiar con un coeficiente corrector en función de la antigüedad del solicitante.

A tal efecto los rendimientos mencionados se obtendrán dividiendo la cantidad que figura como base imponible en la Declaración del IRPF de 1988 entre el número de miembros de la unidad familiar. Al resultado obtenido de esta operación se aplicará el coeficiente multiplicador que corresponda a la antigüedad del solicitante (de acuerdo con los datos aportados en el Anexo II y contrastados con los obrantes en la Consejería de Gobernación). El resultado obtenido constituirá el indice asignado a cada solicitud para una vez ordenadas de menor a mayor indice determinar las preferencias en la concesión de ayudas hassta donde lo permita el presupuesto asignado por "finalidad del préstamo" según se indica en los puntos 6 y 7 de las presentes bases. No obstante lo anterior las circunstancias preferentes señaladas en los apartados 6.1. y 6.3. supondrá que el indice del solicitante queda reducido a la mitad. Caso de producirse empate entre dos a más solicitantes se concederá la ayuda al de mayor antigüedad.

9. PUBLICACION DE LISTADOS

La adjudicación de ayudas para subvencionar los interese de préstamos se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1989. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia y en la misma se especificarán los lugares donde se harán públicas las listas provisionales de baremación a fin de que en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación se pueda reclamar contra las mismas, elevándose porteriormente a definitivas con las modificaciones que en su caso se hubieran estimado.

Sevilla, 22 de diciembre de 1989.- El Secretario General, Rafael Benavente García.

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