Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 10/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de enero de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la realización de la fase de prácticas establecida en el punto 9 de la Orden de 17 de junio de 1988.

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La Orden de 17 de junio de 1988, por la que se convoca a concurso de méritos los puestos de trabajo docentes de carácter singular que figuran en el Decreto 236/1988 de 14 de junio, prevé en el punto 9º que los seleccionados para desempeñar estos puestos, deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses, dicha fase será evaluada por una Comisión constituida al efecto. Igualmente, en este mismo punto, se establece la posibilidad de convalidación de dicho período de prácticas . En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:

1º. Se convalidará el período de prácticas a todos los seleccionados que lo soliciten siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado, las mismas funciones que las del puesto obtenido en el concurso de puestos de trabajo docentes de carácter singular durante el curso 87/88 o por un período de al menos dos cursos, con anterioridad al mismo.

b) Para la tramitación a la Comisión evaluadora de toda la documentación recabada sobre cada seleccionado, para la oportuna convalidación, se constituirá en cada provincia, un grupo de trabajo formado por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, un Inspector de Evaluación o Asesoramiento designado por el Delegado Provincial y dos representantes de la Junta de Personal correspondiente. Dicho grupo de trabajo acompañará a cada expediente un informe síntesis sobre cada seleccionado. Este informe deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

Adecuación al puesto de trabajo.

Eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del mismo. Grado de rendimiento.

Para la realización del mencionado informe, aparte de la documentación aportada por el interesado, el grupo de trabajo deberá entrevistarse con el profesor seleccionado y con los sectores sociales beneficiarios del servicio donde haya acreditado el desempeño del puesto.

2º. El resto del personal seleccionado, que debe superar el período de prácticas, será evaluado por la Comisión constituida al efecto siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Cada Delegación Provincial, a través de su servicio de Inspección, con el asesoramiento de un especialista, elaborará un informe sobre la situación inicial del puesto ocupado por el seleccionado. A éste, se dará conocimiento del mencionado informe, para que pueda efectuar las aportaciones, que bajo su criterio, estime conveniente.

b) Cada seleccionado deberá presentar la memoria del plan de trabajo que está desarrollando en su Centro o zona de actuación.

c) Para la tramitación a la Comisión Evaluadora de toda la documentación recabada sobre cada seleccionado, se constituirá en cada provincia, un grupo de trabajo formado por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, un Inspector de Evaluación o Asesoramiento designado por el Delegado Provincial y dos representantes de la Junta de Personal correspondiente. Dicho grupo de trabajo acompañará a cada expediente un informe síntesis sobre cada seleccionado. Este informe deberá hacer referencia, al menos, de los siguientes aspectos: Adecuación al puesto de trabajo.

Eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del mismo. Grado de rendimiento.

Para la realización del mencionado informe, además de la documentación aportada por el interesado, el grupo de trabajo deberá entrevistarse con el profesor seleccionado y con los sectores sociales beneficiarios del servicio donde está realizando la fase de prácticas.

3º. Para proceder a la convalidación o evaluación del período de prácticas se constituirá una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Cinco funcionarios designados por la Dirección General de Personal a propuesta de las correspondiente Direcciones Generales. Un representante sindical propuesto por cada Organización Sindical integrante de la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Personal .

Asesor: Para los puestos de cada provincia: El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial. La Comisión se reunirá las veces que estime oportuno, y podrá recabar cuanta información o asesoramiento considere necesario.

4º. La Comisión evaluadora se pronunciará sobre la procedencia de las Convalidaciones solicitadas. Su resolución será comunicada al interesado por si procediera, en su caso, la realización de la fase de prácticas.

5º. Para los casos que deban ser evaluados en el período de prácticas, la Comisión Evaluadora emitirá la calificación de APTO o NO APTO acompañada de un informe razonado.

6º. Los funcionarios que sean declarados APTO tomarán posesión del destino con la misma fecha de incorporación. Este destino será irrenunciable.

7º. Los funcionarios declarados NO APTO no podrán utilizar el curso transcurrido como mérito a efectos de nuevos concursos a puestos docentes de carácter singular.

8º. La fase de prácticas se desarrollará en un período de seis meses desde la incorporación del interesado. Deberá finalizar todo el proceso de evaluación antes de la terminación del presente curso. El proceso de evaluación y en su caso convalidación se desarrollará con el siguiente calendario.

Desde la publicación de la presente Resolución hasta el 21 de febrero inclusive los funcionarios seleccionados podrán solicitar la convalidación del período de prácticas conforme a lo establecido en el punto 1º, debiendo entregar en la correspondiente Delegación Provincial, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

En el mismo período, los funcionarios seleccionados que opten por renunciar al puesto y a la realización de la fase de prácticas, podrán solicitarlo en escrito dirigido al Director General de Personal, en la Delegación Provincial en que presta servicios. En caso de haberlo solicitado con anterioridad a este plazo, deberán ratificar la petición. Los grupos de trabajo provinciales deberán remitir los expedientes a la Comisión Evaluadora antes del próximo 10 de marzo.

La Comisión Evaluadora comunicará, según lo establecido en el punto 4º de la presente Resolución, las convalidaciones realizadas antes del día

20 de abril.

Para la evaluación del período de prácticas, los grupos provinciales deberán remitir a la Comisión Evaluadora los expedientes de los profesores evaluados con anterioridad al 10 de mayo del presente año.

9º. Los funcionarios seleccionados para un puesto de trabajo docente de carácter singular, que a la publicación de la presente Resolución no se hayan incorporado por causas justificadas al puesto de destino obtenido, tendrán que optar en el plazo de un mes a renunciar al puesto o incorporarse al mismo. En este caso, realizarán la fase de prácticas durante el próximo curso, siéndole contabilizado a estos efectos el tiempo de servicio prestado durante este curso.

En caso de no efectuar opción, se procederá de oficio a la supresión del destino obtenido en el puesto de carácter singular.

10º. Las listas de los funcionarios con la calificación de APTO o NO APTO se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación, en su caso, de los destinos obtenidos.

Sevilla, 30 de enero de 1989.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel .

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