Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 14/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de febrero de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se prohíbe la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos procedentes de la Bahía de Algeciras y se mantiene preventivamente la prohibición de la captura y venta en lonja del molusco Escupiña o Bolo (Venus Verrucosa) en las marítimas de Málaga y de Algeciras.

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La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, informó a la Dirección General de Pesca, de la presencia de toxina PSP en los moluscos bivalvos concocidos comunmente como "escupiña", "bolo" o "almejón" (Venus verrucosa), procedentes de las provincias de Málaga y de Algeciras.

A la vista de ello, la Dirección General de Pesca procedió, de modo inmediato, a prohibir preventivamente la captura y venta en lonja de la "escupiña" o "bolo" en las referidas zonas, realizando las oportunas comunicaciones dadl el carácter de urgencia, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre de 1984).

Como continuación de estas actuaciones, la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, está realizando muestreos de las especies de moluscos de captura habitual en las zonas afectadas, habiéndose detectado presencia de toxina PSP, con una mayoría de resultados por encima de los límites permitidos, en los moluscos bivalvos procedentes de la Bahía de Algeciras, por lo que, el referido Departamento, propone a la Dirección General de Pesca, se adopten medidas tendentes a prohibir la captura y venta en lonja de todos los moluscos procedentes de la citada zona, al mismo tiempo que se continúan realizando los muestreos programados.

En consecuencia, la Dirección General de Pesca, utilizando el procedimiento de urgencia mencionado en el párrafo segundo, dio instrucciones en este sentido a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz, al mismo tiempo que se comunicaban estos hechos, a la Comunidad Militar de Marina de Algeciras. No obstante esta comunicación, y participando esta disposición del carácter de los actos mencionados en el Artículo 46 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es por lo que en virtud de las competencias que tengo atribuidas;

DISPONGO:

Primero. Queda prohibida la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos procedentes de la bahía de Algeciras.

Segundo. Queda prohibida, preventivamente, la captura y venta en lonja del molusco bivalvo Venus verrucosa, conocido como "Escupiña", "bolo" o "almejón", procedentes de los bancos naturales de las provincias marítimas de Málaga y Algeciras.

Tercero. Las prohibiciones establecidas por los apartados anteriores, podrán ser modificadas por la Dirección General de Pesca, levantandolas o limitándolas a determinadas zonas y en las condiciones que se establezcan, a la vista de la evaluación de las causas que las motivaron y de los informes emitidos en este sentido por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Cuarto. Quedan derogados las resoluciones de la Dirección General de Pesca de 29 de septiembre de 1988 (BOJA núm. 90, de 8 de noviembre de

1988) por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera, en las provincias marítimas de Málaga y de Algeciras única y exclusivamente en lo referido a la captura de moluscos bivalbos procedentes de la bahía de Algeciras, así como en lo referido a la captura del molusco Venus verruscosa.

Quinto. Independientemente de lo contemplado en el apartado tercero, la presente resolución tendrá vigencia, para cada una de las especies afectadas, hasta la fecha de entradas en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm.

109), que establece las épocas de veda de los moluscos en la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 8 de febrero de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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