Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 14/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de febrero de 1989, de la Dirección General de Pesca por la que se levanta la prohibición de captura y venta en lonja de moluscos, en la zona comprendida desde el Espigón de Punta Umbría a la punta del Malandar, en la desembocadura del Guadalquivir.

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Mediante la Orden de 7 de febrero de 1987 la Consejería de Agricultura y Pesca prohibió, de forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del litoral onubense, como consecuencia de los niveles de metales pesados observados en moluscos depurados, aprobada por Orden de 31 de mayo de 1985 de la Presidencia del Gobierno. Posteriormente, por Orden de 5 de noviembre de 1987 la Consejería de Agricultura y Pesca autorizó la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes de los bancos naturales y de los establecimientos de acuicultura, a excepción de los ostreídos, en la zona comprendida desde la desembocadura del Guadiana hasta el espigón de Punta Umbría. Se mantenía la prohibición en la zona comprendida desde el espigón de Punta Umbria hasta la punta del Malandar en la desembocadura del Guadalquivir.

La Consejería de Salud y Servicio Sociales ha venido llevando a cabo muestreos periódicos en esta zonas, observándose, una disminución progresiva en los índices de metales pesados, hasta alcanzar a partir de julio de 1988 índices inferiores a los límites permitidos por la Legislación vigente. Procede por la tanto levantar la prohibición de la pesca en la referida zona.

En consecuencia, a la vista del informe de la Consejería de Salud y virtud del Artículo 2º de la referida Orden de 7 de febrero.

DISPONGO:

Primero. Se autoriza la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes en los bancos natruales y de los establecimientoes de acuicultura a excepción de los ostreídos en la zona comprendida desde el espigón de Punta Umbría hasta la punta del Malandar en la desembocadura del Guadalquivir.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1989.- El Director General, Fernando Gonzalez Vila.

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