Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 24 enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Decreto 49/1986, de 5 de marzo, se crean los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, que constituyen un instrumento básico en la política de bienestar social de la Junta de Andalucía. Esta norma operó como primer paso en orden al establecimiento de una red pública de Servicios Sociales en Andalucía, regulando una situación transitoria para su implantación, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.

La provisionalidad del sistema, previsto por el referido Decreto, plantea en la actualidad diversos problemas de adecuación legal, ante la necesidad de conjugar los criterios de implantación de los Servicios Sociales Comunitarios contenidos en dicha disposición, con la imprescindible observancia de las prescripciones, que en materia de regímenes económico-presupuestarios y jurídicos de personal, establecen las disposiciones legales de general aplicación. La provisionalidad del sistema actual de mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios, debe considerarse concluida con la aprobación de las Leyes 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, y 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Consecuentemente, se hace preciso adoptar medidas puntuales que permitan asegurar la continuidad de los medios personales y materiales que operan en las Zonas de Trabajo social, hasta tanto se proceda a establecer los criterios definitivos de financiación y programación en esta materia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión celebrada el día 24 de enero de 1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales.

ACUERDA

Primero. La Junta de Andalucía, a fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en las Zonas de Trabajo social de esta Comunidad Autónoma, transferirá, a las Entidades locales con las que se han suscrito Convenios de Cooperación para el desarrollo de Programas en materia de Servicios Sociales Comunitarios, la cantidad que resulte de aplicar al año base los incrementos fijados por la Ley de Presupuestos de cada año referente a personal y gastos de funcionamiento, siempre que se mantengan los términos fijados en el Convenio.

Se considera año base el ejercicio Presupuestario de 1988 y los créditos dedicados a estos fines supusieron la cantidad de 635.040.839 pesetas.

Segundo. Con independencia de las cantidades a que se refiere el apartado anterior,que tendrá consideración de mínimo de financiación en materia de Servicios Sociales Comunitarios, la Junta de Andalucía transferirá, asimismo, las cantidades que procedan para la ampliación de la red pública de Servicios Sociales Comunitarios y el desarrollo de las prestaciones básicas por parte de las Corporaciones Locales que se acuerden.

Las transferencias de créditos a que se refiere el presente apartado, se realizarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.

Tercero. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se procederá a transferir a las Entidades Locales los créditos necesarios a que se refieren los anteriores apartados, con objeto de hacer efectivo los acuerdos precedentes.

Cuarto. En el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente Acuerdo, se procederá a establecer los criterios de financiación y programación de los Servicios Sociales de Andalucía, que regirán hasta tanto se haga efectiva la delegación de competencias y transferencias de servicios en esta materia, previstas en las Leyes

11/1987, de 26 de diciembre, y 2/1988, de 4 de abril.

Sevilla, 24 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucia

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales.

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