Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 3 de febrero de 1989, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 622/86, interpuesto por don Santiago Haya Prats.

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En el recurso contencioso-administrativo número 622/86, interpuesto por D. Santiago Haya Prats, contra Resolución de 10 de septiembre de 1985, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición entablado el

10 de julio de 1985, contra actos de dicha Consejería relativos a sus retribuciones funcionariales, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 27 de julio de 1988, declarada firme por providencia de 17 de enero de 1988.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Desestimar la inadmisibilidad opuesta por la Administración de falta de agotamiento de la vía previa administrativa y el recurso interpuesto po el Procurador Sr. Tortajada Sánchez en nombre de D. Santiago Haya Prats, contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 9 de julio y 7 de noviembre de 1985, desestimatoria del recurso de reposición o reclamación previa a la vía jurisdiccional, que le deniegan el derecho a percibir los beneficios económicos que establece el artículo 63 del Estatuto del Personal del Instituto Nacional de Previsión por consolidación de las retribuciones que corresponden al cargo del Director Provincial, por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico sin costas."

SEvilla, 3 de febrero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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