Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de enero de 1989, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades docentes del centro privado de Educación General Básica San Cristóbal de Almería.

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Examinado el expediente instruido a instancia del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería, entidad titular del Centro Privado de Educación Básica "San Cristóbal", con domicilio en Subida al Cerro de San Cristobal de Almería, en solicitud de supresión de 5 unidades de Educación General Básico por cese de actividades como Centro Privado; Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en Sentido favorable;

Resultando que el Centro Privado "San Cristóbal" cuyo código es 04001059 no ha recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario le es debidamente retirada; Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159 de 4 de julio), el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 5 unidades de Educación General Básica para 200 puestos escolares por cese de actividades docentes como Centro Privado al Centro de Educación General Básica "San Cristóbal", con domicilio en Subida al Cerro de San Cristóbal de Almería, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mencionado Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados.

La presente Orden surtirá efectos jurídicos y administrativos desde el

31 de agosto de 1989.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso

-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52,2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativo.

Sevilla, 17 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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