Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 145-1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5º de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley establece que en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor, los órganos competentes promoverán y aprobarán la determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Planificación y de los titulares de las restantes Consejerías, en cuanto a las competencias que a cada uno se refieren, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de Enero de 1989.

ACUERDA

1º.- Se autoriza a todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publiquen.

2º.- Se autoriza a la Consejería de Gobernación a la percepción de precios públicos por la venta de impresos normalizados, impresos de matrículas y libros de sugerencias y reclamaciones de salones relacionados con el juego.

3º.- Se autoriza a la Consejería de Fomento y Trabajo a la percepción de precios públicos por alojamiento y manutención en residencias de Tiempo Libre, campig de Punta Umbría (Huelva) y alquileres de locales comerciales de las mencionadas residencias.

4º.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación a la percepción de precios públicos por venta de los impresos generales de liquidación de tasas.

5º.- Se autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la percepción de precios públicos por los servicios de los Laboratorios de Control de Calidad que se relacionan en el anexo del Decreto 251/1986, de

10 de septiembre (B.O.J.A. nº 93, de 10 de octubre de 1986).

6º.- Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a la percepción de precios públicos por la venta de impresos especiales de liquidación de tasas.

7º.- Se autoriza a la Consejería de Cultura a la percepción de precios públicos por la venta de impresos normalizados, carnets de alberguistas, servicios de estancia, manutención y alquiler de tiendas de campañas de albergues, residencias, campamentos juveniles y campos de trabajo, entradas a piscinas e instalaciones deportivas, asistencia a cursos y jornadas y asistencia a actividades deportivas de nieve, permisos para obtención de fotocopias y copias de los fondos del Patrimonio Histórico custodiados por la Consejería, entradas a museos, archivos y conjuntos arqueológicos y monumentales y entradas a las sesiones cinematográficas de la Filmoteca de Andalucía.

8º.- Se autoriza al Instituto Andaluz de Administración Pública a la percepción de precios públicos por inscripción o matrícula para asistencia a cursos y jornadas de formación y estudio.

9º.- Se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a la percepción de precios públicos por aprovechamientos forestales, itinerarios, camping y quioscos de espacios naturales protegidos, explotados a través de empresas.

10º.- Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a la percepción de precios públicos por permisos para ejercitar la caza en terrenos administrados por dicho Organismo, bien sean cotos sociales, zonas de caza controlada, reservas nacionales o cotos de caza mayor. También se le autoriza a la percepción de cuotas complementarias por piezas cinegéticas cobradas en los terrenos antes citados y a la percepción de precios públicos por venta de plantas en viveros propiedad del Organismo.

11º.- Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de Administración y financiación directa por el Servicio Andaluz de Salud, incluyendo hospitalización, asistencia ambulatoria, fisioterapia y rehabilitación, hemodiálisis, ortesis y prótesis, transporte sanitario, tomografía axial computarizada y gastos de material, por siniestros en los que intervengan un solo vehículo, dos o más.

Igualmente se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por los conceptos que seguidamente se relacionan y que se presten a terceros en instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

12º.- Se autoriza al Patronato de la Alhambra y Generalife, adscrito a la Consejería de Cultura, a la percepción de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.

13º.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF