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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 5 de julio de 1988,
DISPONGO:
Aprobar las tarifas para LA UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) que a continuación se relacionan, y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa base:
Bajada de bandera ................................. 78 ptas. Por cada Km. recorrido ............................. 41 ptas. Por hora de parada ................................. 1.082 ptas.
B) Suplementos:
Servicio días festivos
(desde las 00 a las 24 horas) ....................... 49 ptas. Servicio nocturno en días laborables
(desde las 22 a las 6 horas) ....................... 49 ptas. Carrera mínima ....................... 160 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de febrero de 1989
Angel Ojeda Aviles
Consejero de Hacienda y Planificación
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