Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 13 de febrero de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a Asociaciones de ayuda mutua y autocuidado.

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Dado el considerable número de Asociaciones de Ayuda Mutua registradas en nuestra Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta su diversidad y la falta de recursos para su mejor operatividad, se hace necesario, dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, continuar proporcionando a éstas apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el máximo el desarrollo de sus objetivos. En consecuencia, procede establecer mediante la presente Orden las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, cumplimentándose asimismo lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

DISPONGO:

Artículo 1º. Actividades objeto de ayuda económica

1. Podrán ser objeto de ayuda económica los proyectos presentados por Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado encuadrados en algunas de las finalidades siguientes:

a) Divulgación de las problemáticas específicas de las distintas Asociaciones a través de programas de promoción y educación.

b) Asistencia y participación en reuniones de tipo institucional en las que se participe con carácter representativo.

c) Celebración de actos de carácter estatutario tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

d) Fomento de las Asociaciones de Ayuda Mutua a nivel local, provincial y autonómico.

2. Quedan expresamente excluidos, de la presente Orden los programas cuyo ámbito de actuación esté enmarcado dentro de las competencias del Comisionado para la Droga.

Artículo 2º. Criterios de otorgamiento.

Las ayudas económicas se otorgarán, preferentemente, conforme a los siguientes criterios.

a) Proyectos presentados por Federaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado.

b) Calidad y viabilidad de los programas presentados, en orden a su carácter educativo, formativo y participativo, teniendo como objetivos la promoción y la mejora de la salud de sus asociados.

c) Fomento de aquellos programas de interés público sobre salud que se conciertan con las Administraciones Públicas.

d) Valoración de las acciones puntuales de las Asociaciones en defensa de sus intereses.

Artículo 3º. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado debidamente inscritas, en el momento de publicación de esta Orden, en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de la Consejería de Salud y Servicios Sociales creado por Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA núm. 78, de 9.8.85).

Artículo 4º. Convocatoria y solicitudes.

1. La concesión de las ayudas económicas se realizará mediante convocatoria pública, que estará supeditada a las respectivas consignaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, Avda. República Argentina nº 27, 41011 Sevilla, y serán enviadas en cualquiera de la formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ajustándose al modelo que se adjunta como Anexo a la presente norma.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Justificación del programa.

b) Objetivos y contenidos.

c) Ambito de acutación.

d) Calendario de actividades.

e) Memoria descriptiva de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Declaración expresa responsable del peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según establece el artículo 8º de la Orden de la Consejería de Hacienda Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm.

53, de 8.7.88).

Artículo 5º. Cuantía de la ayuda económica.

Las ayudas concedidas financiarán hasta un 80 por 100 de cada uno de los programas presentados.

Artículo 6º. Tramitación y resolución.

1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, resolverá lo procedente en relación con el otorgamiento de las ayudas económicas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 2º, a la vista del interés de los programas presentados y su eficaz repercusión en la colectividad, en el plazo de un mes a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Artículo 7º. Abono y justificación del destino de las subvenciones.

1. El abono y justifiación de las subvenciones se realizará de una de las dos formas que siguen, de acuerdo con lo que determine la resolución que las conceda:

a) Previa presentación, por importe igual o superior a las cantidades concedidas, de justificantes de gastos realizados.

b) Concediendo hasta el 31 de diciembre para la presentación de justificante de gastos a realizar durante el ejercicio por importe igual o superior a las cantidades concedidas.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los conceptos establecidos en el artículo 1º de esta Orden y según se concedan en la resolución.

3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en factura original y fotocopia compulsada, debiendo constar el código de identificación fiscal de la entidad perceptora o, en su caso, el número de licencia fiscal o D.N.I. del perceptor.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y D.N.I del perceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo perceptor sea, a su vez, otra asociación similar.

6. Si los justificantes presentados no se corresponden con las cuantías objeto de la ayuda económica, sólo se hará efectiva la cantidad justificada.

7. En cualquier caso, los perceptores de las ayudas económicas deberán acreditar antes del pago de las mismas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos regulados en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8.7.88).

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicio Sociales

(Vease ANEXO)

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