Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 13 de febrero de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la Organización de Reuniones Científicas y Actividades Sanitarias de interés social.

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Dado el carácter de instrumento esencial que para el fomento y divulgación de estudios e investigaciones cumplen los Congresos y Reuniones en el campo de la Salud, tanto en su vertiente estrictamente científica como en el área de las actividades sanitarias de interés social, la Consejería de Salud y Servicios Sociales ha fijado entre sus objetivos el colaborar con la organización de las citadas Reuniones. En consecuencia, procede establecer mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones para la realización de las citadas actividades, cumplimentándose asimismo lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

DISPONGO:

Artículo 1º. Actividades objeto de ayuda económica y/o asesoramiento.

1. Podrán ser objeto de ayuda económica y/o asesoramiento las Reuniones y Congresos de interés científico que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gozarán de prioridad a los efectos de concesión de las presentes ayudas, las Reuniones y Congresos de interés científico siquientes: Las que tengan por objeto aspectos relacionados con la formación de trabajadores de la salud en campos específicamente deficitarios en Andalucía.

Las que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados como de especial relieve en Andalucía. Las que correspondan a la presentación, evaluación de trabajos e intercambios de experiencias en el campo de la atención primaria de salud Las que correspondan a aspectos metodológicos de la planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios. Las que desarrollen aspectos de evaluación de alta tecnología y nuevos diagnósticos terapéuticos.

Las que estimulen y desarrollen los trabajos relacionados con la sanidad ambiental, la salud materno-infantil, dental, mental, geriátrica y laboral.

Artículo 2º. Beneficiarios.

Podrán optar a la ayudas que se regulan en la presente Orden, las Entidades organizadoras de las Reuniones y Congresos a que se refiere el artículo 1º de la misma.

Artículo 3º. Convocatoria y solicitudes.

1. La concesión de las ayudas económicas se realizará mediante convocatoria pública que estará supeditada a las respectivas consignaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales, se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente norma, encontrándose a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto de gasto y recursos de financiación previstos.

c) Reconocimiento de interés científico-sanitario o justificante de haberlo solicitado, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para su obtención, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28.11.84).

d) Declaración expresa responsable del peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según establece el artículo 8º de la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA num . 53, de 8.7.88).

Artículo 4º. Cuantía de la ayuda económica. El importe de las subvenciones concedidas será:

a) Para las Reuniones y Congresos que a tenor del artículo 1º tienen el carácter de prioritarios, hasta un 80 por 100 de presupuesto presentado.

b) Para las demás Reuniones y Congresos, un máximo del 40 por 100 del presupuesto presentado.

Artículo 5º. Selección.

1. La selección de los Congresos y Reuniones a subvencionar, se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por: Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión.

Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora descrita se reunirá y resolverá sobre la concesión de las presentes ayudas en el plazo de dos meses, contado desde las respectivas fechas en que finalice la presentación de solicitudes.

3. La citada Comisión resolverá sobre el importe de la ayuda económica a conceder a cada Reunión o Congreso que resulte seleccionado, dentro de los límites máximos fijados en el artículo 4º, pudiendo asimismo, declarar desierta, de forma total o parcial, la adjudicación de dichas ayudas.

Artículo 6º. Publicidad de la concesión.

Las resoluciones de la Comisión Evaluadora respecto de la concesión de las ayudas económicas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se notificará, además, personalmente a los interesados la concesión y el importe de la ayuda económica.

Artículo 7º. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

Los perceptores de las ayudas económicas deberan acreditar antes del pago de las mismas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos regulados en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm . 53, de 8.7.88).

Artículo 8º. Justificación del destino de la subvención.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo 6º, o en los quince días posteriores a la celebración de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá presentar, ante la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, memoria descriptiva del balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos.

2. Los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas originales en las que deberá constar el código de identificación fiscal de la entidad perceptora o, en su caso, el número de licencia fiscal o D.N.I. del perceptor.

3. Los gastos que se refieran a gratificaciones por colaboración, se justificarán mediante recibos en los que se hará constar el nombre del perceptor y número de D.N.I., el importe bruto abonado, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicadas, el total líquido y el motivo de la colaboración.

4. En ningún caso se podrá destinar la subvención concedida a la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos de diagnóstico o terapéuticos. Tampoco podrá aplicarse dicha subvención a la celebración de los actos de carácter recreativo, cultural o turístico que acompañen, en su caso, a la celebración del Congreso o Reunión científica.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicio Sociales

(Vease ANEXO I)

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