Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para construcción o adaptación de edificios para Bibliotecas Públicas Municipales.

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Dentro del Plan General de Bibliotecas Públicas que esta Consejería inició en 1984. y como continuación de la política de creación de dichos Centros, se aborda, en el presente ejercico, la construcción de Bibliotecas Públicas Municipales, para Ayuntamientos que superen los

20.000 habitantes. A tal efecto

D I S P O N G O :

Artículo 1 .

Esta Dirección General ha resuelto publicar la presente convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para construcción o adaptación de edificios para Bibliotecas Públicas Municipales, por un importe global de 62.000.000 ptas.

Artículo 2 .

El plazo de admisión de solicitudes se cerrará a los 20 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 .

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

1. Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones la existencia de un local osuelo disponoble y las necesidades bibliotecarias existentes en el Municipio.

2. Los servicios técnicos bibliotecarios de la Consejería de Cultura valorarán, previo examen, la idoneidad de la situación en que se encuentra el edificio o terreno donde el Ayuntamiento proponga la ubicación de la Biblioteca, así como las circunstancias, características y necesidades que concurran enel ámbito donde se pretende actuar.

3. Las instancias, según modelo que se adjunta alfinal de estas bases, deberán presentarse enel Registro General de la Consejería de Cultura, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A la instancia se acompañará anteproyecto donde junto al coste de la obra se determinará el plazo de ejecución de la misma.

4. La selección de las solicitudes presentadas la realizará la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

5. La Dirección General tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, así como la posibilidad de solicitar cuantos datos desee a los Ayuntamientos solicitantes si lo estima oportuno.

6. La resolución de los trabajos de la Dirección General será comunicada a los Ayuntamientos interesados con indicación del importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de 15 días. en otro caso, se entenderá su renuncia.

7. La Dirección General elevará propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para su resolución final. La resolución, que será motivada de acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de

1989, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Los Ayuntamientos seleccionados asumirán la cualidad de promotor de la Biblioteca, con la finalidad de gestionar la construcción de la misma en su término municipal.

9. El proyecto, por triplicado ejemplar, deberá ser presentado en la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la concesión de la subvención. Dicho Proyecto deberá contener los documentos establecidos en el artículo 63.A del Reglamento General de Contratación del Estado, e incluirá una hoja de Resúmen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto de Contrata, Honorarios y Presupuesto General. Asimismo se expresará el plazo de ejecución de la obra. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que dicho proyecto haya sido presentado, la subvención quedará anulada.

10. En aquellos casos en que la aportación de la Consejería no alcance la totalidad del Presupuesto General, no habrá derecho a un incremento de la financiación, ya que la concedida ha de entenderse como la máxima de la Consejería de Cultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, puede subvencionar. El Ayuntamiento, en este caso, deberá presentar, junto con el Proyecto, certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste de la obra, comprometiéndose asimismo, a satisfacer el coste adicional que represente posibles imprevistos o exceso de medición.

11. Los servicios bibliotecarios de la Consejería, comprobarán si el proyecto contiene los requisitos que deben reunir los edificios destinados a Bibliotecas. Examinado el Proyecto, la Dirección General expedirá informe conceptual, que si fuera desfavorable, se remitirá, junto con el Proyecto, al Ayuntamiento interesado a fin de que comunique al arquitecto del mismo que en el plazo de 30 días a partir de la remisión de dicho informe al Ayuntamiento, deberá adoptar las medidas correctoras que se desprendan del mismo.

12. Informada favorablemente el Proyecto, el Ayuntamiento adjudicará la obra en el plazo de 2 meses a partir de la recepción del informe, debiendo remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto de adjudicación, donde se haga constar el Presupuesto Líquido de la misma. Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de ambos conceptos.

13. Si a la vista del plazo de ejecución estipulado en el Proyecto no se prevé la conclusión de la obra dentro del ejercicio presupuestario, se proveerá la dotación proporcional correspondiente al coste de la ejecución cuyo desarrollo estuviese previsto en el ejercicio presupuestario inmediato siguiente.

14. La entrega de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos:

a) Un 30% de la financiación total a la firma del acta de replanteo e inicio de las obras, la cual tendrá lugar en el plazo de 30 días a partir de la adjudicación. Dicha acta deberá ser remitida a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) El 70 por mil restante contra la presentación de las correspondientes certificaciones mensuales expedidas por el Interventor del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditará que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto y los plazos establecidos.

15. A efectos de la intervención de la aplicación de la subvención otorgada, el Ayuntamiento certificará los correspondientes ingresos conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto 149/85, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

16. Los Ayuntamientos seleccionados deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda de

30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

17. El promotor está obligado a la colocación de un cartel de obra, según modelo facilitado por la Consejería de Cultura. En los carteles del proyecto deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y aparecer la Consejería de Cultura como Organismo financiero de la actuación, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

18. Dará lugar a la devolución inmediata de la subvención cualquiera de las siguientes causas:

a) El derribo o destrucción de la Biblioteca por cualquier causa injustificada, así como la dedicación del edificio a fines o actividades distintos de los que han originado la subvención.

b) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a un año.

c) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.

(Véase A N E X O)

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