Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la promoción Teatral para asociaciones culturales 1989.

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Como continuación de la línea de apoyo al teatro aficionado, y en base a los resultados obtenidos en la convocatoria de idéntica índole publicada en 1988, siendo éste uno de los capítulos definidos en los programas de ayudas al teatro dentro de la Consejería de Cultura, parece aconsejable su publicación para el presente año. Por todo ello, en cumplimiento delo dipuesto en el art. n. 22 de la Ley 10/88 de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad para 1989, sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se hace pública la Convocatoria de Ayudas a la Promoción Teatral para Asociaciones Culturales 1989.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a diez millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.482.08.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La convocatoria quedará abierta durante un mes a partir del día de su publicación en el BOJA.

Artículo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes

1.1. Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones Culturales con domicilio social en Andalucía, siempre que sus actividades sean de índole teatral.

1.2. Las Asociaciones de Espectadores y de Amigos del Teatro podrán participar igualmente, en tanto acrediten el desarrollo de actividades de índole teatral dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Objeto de la ayudas

2.1. Capítulos de la actividad teatral relativos a la producción, distribución y promoción de uno o más espectáculos, estrenados o no, aplicándose las ayudas a alguno de los siguientes gastos:

a) Alquiler de locales

b) vestuario y material fungible en general

c) Publicidad

d) Dietas y gastos de viaje

2.2. Tendrán especial atención por parte de la Dirección General las actividades teatrales relacionadas con autores andaluces, vivos o no.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que acompaña estas bases, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente al lugar del domicilio social de la entidad solicitante. El Delegado Provincial emitirá su informe que será remitido junto al resto de la documentación a la Dirección General.

3.2. Se adjuntará a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Memoria-Informe de la actividad, especificando claramente el título y autor de la (s) obra (s) con la misma e indicando el calendario aproximado de la actividad, su contenido y contexto.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos; con especificación de aquéllos para los que se solicite ayuda.

c) Declaración de ayudas solicitadas a otros organismos oficiales para la misma actividad.

d) Documentos acreditativos del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o declaración expresa responsable de no tener dichas obligaciones.

e) Estatutos de la Asociación y Certificado de Registro en el Gobierno Civil o Delegación Provinccial de la Consejería de Gobernación.

f) C.I.F.

g) Relación actualizada de socios.

h) Fotocopia compulsada del D.N.I. y documento acreditativo de la representatividad de la persona física que solicita la ayuda en nombre de la Asociación.

i) Cuando la ayuda se solicite para una actividad y realizada, documentación que acredite la celebración de la misma.

j) Autorización de la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada, conforme al art. 132 de la Ley de Propiedad Intelectual, para la representación de la obra u obras, en su caso, o declaración responsable cuando no se generen derechos.

4. Selección y concesión

4.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

4.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en la documentación presentada y el interés que a juicio de la Dirección General revista la actividad objeto de solicitud.

4.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas, puediendo ser asesorado por un Jurado constituido al efecto.

4.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien éste quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito del solicitante que deberá remitir a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

4.5. El resultado de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Pago

El pago de las ayudas se realizara de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. La participación de la convocatoria implica la aceptación de estas bases, por lo que los beneficiarios de la ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

6.2. Cualquier modificación de la actividad objeto de la ayuda será comunicada a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda en caso de no obtener la conformidad expresa.

6.3. En el plazo de seis meses desde la percepción de la ayuda, los beneficiarios presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería la siguiente documentación:

a) Informe sobre la actividad realizada y documentación acreditativa de la celebración de la misma (en caso de no haberla apartado con anterioridad).

b) Certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en la contabilidad de la Asociación.

c) Documentación que acredite suficientemente la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

La Delegación Provincial remitirá la documentación a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

7. Publicidad

En toda la publicidad relativa a la actividad subvencionada deberá hacerse constar "Espectáculo realizado en colaboración con la Consejería de Cultura/Junta de Andalucía".

(Véase MODELO DE INSTANCIA)

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