Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convoca el V certamen de Guiones Cinematográficos.

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Como continuación de la labor de promoción del cine y los medios audovisuales que esta Consejería viene desarrolando:

DISPONGO:

Artículo 1. Se convoca el V Certamen de Guionesw Cinematográficos.

Artículo 2. El Certamen se desarrollará de acuerdo con lo establecido en las Bases que se hacen públicas junto a la presente Orden.

Artículo 3. La cuantía global de los premios asciende a veintiseis millones de pesetas (26.000.000 ptas) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.271.04.35B del presente ejercicio económico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera

Podrán solicitar estas ayudas los profesionales residentes en Andalucía y las empresas con domicilio social en este territorio.

Segunda

Los temas de los guiones estarán incluidos en alguna de estas modalidades:

Documental/Reportaje.

Fantasía/Animación.

Ficción.

Tercera

Los guiones seleccionados serán posteriormente producidos en alguno de los siguienhtes formatos:

35 m/m.

16 m/m.

Vídeo U-Matic alta banda.

Vídeo una pulgada.

La duración de los cortometrajes no superará los treinta minutos.

Cuarta

Acompañando a la instancia se presenterá, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Guión literario y técnico.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y currículum vitae o dossier de actividades, según se trate de profesionales o empresas.

c) Acreditación del cumpliento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (licencia fiscal, impuesto, etc).

d) Equipos técnicos y artístico.

e) Plan de trabajo y calendario.

f) Presupuesto detallado.

g) Cesión de derechos a favor de la Consejería de Cultura para utilización del cortometraje en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro.

Quinta

La instancia, junto con el proyecto, se enviará a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Santa María la Blanca, n. 10,

41004-Sevilla. También podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo

66 de la L.P.A., finalizando el plazo de inscripción el día 15 de mayo de 1989 inclusive.

Sexta

No serán admitidos los proyectos que hayan sido presentados en convocatorias anteriores.

Séptima

Para la selección de los proyectos se constituirá un Jurado que estará integrado por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien lo presidirá, la Directora de la Filmoteca y los tres vocales de la Comisión Asesora de este Centro elegidos entre personas relacionadas con el mundo del cine y el vídeo. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General.

Octava

Los premios se establecerán por el Jurado en base al presupuesto de cada proyecto si bien se establece una cuantía máxima de 3.000.000 ptas. Se elegirán dos proyectos más que se considerarán en expectativa ante las posibles renuncias o incumplimientos de los seleccionados.

Novena

Pronunciado el fallo del Jurado se comunicará a los interesados, quienes deberán enviar, en el plazo de quince días un escrito de aceptación expresa del premio. En otro caso se entenderá que renuncian.

Cuando el presupuesto del proyecto supere el importe del premio, junto con la aceptación, se deberá presentar un plan de financiación acompañado de justificantes o avales suficientes que garanticen la cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en la producción.

Esta estimación corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá solicitar a los premiados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos.

Décima

Cumplidos todos los trámites a que hace referencia la base anterior el Director General resolverá la concesión de los premios, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo primera

La tramitación del pago se realizará en dos fases:

a) el 50% inicial se abonará una vez dictada la resolución sobre la concesión de los premios.

b) el 50% restante, tras la justificación de la primera parte en el plazo máximo de tres meses.

Décimo segunda

Recibida la segunda parte del premio se dispondrá de un plazo de cuatro meses para hacer entrega de una copia nueva de cada producción en su soporte original, así como de facturas y justificantes relativos al empleo de dicha cantidad.

Décimo tercera

Los autores de los cortometrajes podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la leyenda: "Guión premiado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en el V Certamen de Guiones Cinematográficos".

Décimo cuarta

La Consejería de Cultura podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en otro que considere oportuno y hacer uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro.

Décimo quinta

La Consejería se reserva el derecho de excluir del Certamen mediante resolución motivada a aquellos participantes que hayan causado perjuicios o impedido el normal desarrollo de los Certamenes celebrados en años anteriores.

Décimo sexta

La participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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