Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 3/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 7/1989, de 24 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) , de unos terrenos sitos en su término municipal , con destino a la construcción de un Hospital Comarcal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos terrenos sitos en su término municipal, con una extensión superficial de 42.732 metros cuadrados, con destino a la construcción de un Hospital Comarcal.

Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo primero: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación, por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), de unos terrenos sitos en su término municipal, cuya descripción es la que sigue:

"Parcela de tierra calma al sitio de Santa Ana y Cerro de Colón ruedo y término de Osuna, de cabida de cuatro hectáreas, veintisiete áreas y treinta y dos con cincuenta y cinco centiáreas, que linda: Norte, carretera de Osuna-Aguadulce; Sur, carretera Osuna-Los Corrales; Este, tierra de "Guadalupe, S.A.", Mercedes Carbonell, Antonio Galicia, hermanos Díaz Sánchez, y hermanos Rodríguez Ortega; y al Oeste, con la Vereda de Santa Mónica". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna al Tomo

762, Libro 420. folio 238, inscripción 1., finca n. 17.987. Libro de cargas y gravámenes.

Artículo segundo. La finca antes descrita deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales, que la destinará a la construcción de un Hospital Comarcal.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 24 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Descargar PDF