Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 3/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 7 de febrero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Forestal Andaluz y su remisión al Parlamento de Andalucía

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El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus apartados

6 y 7, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en determinadas materias. El apartado 6 se refiere a "bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia". En Apartado 7 establece la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución. Por su parte, el artículo 12.3.5. fija entre los objetivos básicos de la Comunidad Andaluza, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural y artículo 45.2 de la Constitución en cuanto establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Tras un detenido y elaborado proceso de estudio y documentación del Plan Forestal Andaluz, en el que se ha promovido y recogido la participación de distintas instituciones y sectores sociales afectados, y ante las perspectivas que ofrece el Proyecto de Ley de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, como legislación básica en la materia conforme al artículo 149.1.23 de la Constitución, resulta aconsejable aprobar el Plan Forestal Andaluz como fase previa que señale las directrices fundamentales dentro de las cuales se ha encuadrado la tramitación de la legislación autonómica en materia forestal. En este sentido el Consejo de Gobierno se emplaza a remitir al Parlamento de Andalucía un proyecto de ley sobre la materia, que actualice y refunda en un sólo texto legal la dispersa legislación existente, adecuándose a la legislación básica del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 1989,

ACUERDA

1º. Aprobar el Plan Forestal Andaluz.

2º. Remitir al Parlamento de Andalucía, para su nombramiento, al mencionado Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de esa Cámara.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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