Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 3/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de febrero de 1989, de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares,modelo tipo,para la contratación de servicios de asistencia técnica, mediante el sistema de adjudicación directa.

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El Decreto 1005/1974, de 4 de abril, regulador de los contratos de Asistencia que celebra la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con empresas Consultoras o de Servicios, fue modificado, en cuanto a su formalización y requisitos que deben reunir dichas Empresas para contratar con la Administración, por los Reales Decretos 905/1985, de 25 de mayo y 597/1986, de 10 de febrero. Posteriormente, se ha procedido a la modificación de determinados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado por Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y Real Decreto 2528/86, de 28 de noviembre, para adaptarlos a las Directivas de las Comunidades Europeas, lo cual tiene influencia dircta sobre los Contratos de Asistencia Técnica.

Asimismo, publicados el Decreto 130/1986, de 30 de julio y Decreto 10/1987 , de 3 de febrero, ambos del Presidente, sobre reestructuración de las distintas Consejerías y entre las mismas la de Obras Públicas y Transportes, se hace necesario adecuar a todas estas modificaciones el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de servicios de Asistencia Técnica. A estos fines y con el objeto de modificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica por adjudicación directa, emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 3 de octubre de 1988, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consjería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero: Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica mediante el sistema de adjudicación directa que se adjunta como anexo a la presente Orden.

Segundo: Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, mediante el sistema de adjudicación directa para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica, aprobados con anterioridad para las distintas dependencias de esta Consejería.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 21 de febrero de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero De Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales, Delegados Provinciales de la Consejería.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.

1 - Definición del objeto del contrato.

2 - Presupuesto del contrato.

3 - Existencia de crédito.

4 - Plazos de ejecución del contrato.

5 - Forma de adjudicación.

6 - Bases por las que han de regirse las adjudicaciones.

7 - Adjudicación del contrato.

8 - Fianza definitiva.

9 - Formalización del contrato.

10- Iniciación y dirección de la ejecución de los trabajos.

11- Revisión de precios.

12- Recepción y liquidación de los trabajos.

13- Derechos de Propiedad.

14- Derechos y obligaciones del contratista.

15- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

16- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Asistencia Técnica indicados en el Cuadro Resumen del presente Pliego, que ha sido aprobado por la Administración. (Modelo n. 1).

El presente Pliego, Presupuesto, Pliego de Prescripciones Técnicas, cuadro de precios y demás documentos que han de regir en la contratación y realización de los servicios de Asistencia Técnica revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.

El presupuesto total del contrato que regirá durante la ejecución de los trabajos será el que figure en el Cuadro Resumen.

3. EXISTENCIA DE CREDITO.

3.1 Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la administración del cumplimiento de este contrato.

3.2 En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO.

4.1 El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir de la orden dada por la Administración para el inicio de los trabajos.

4.2 El adjudicatario presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en lo plazos parciales y final, establecidos en su Programa de trabajo. Dichos plazos serán considerados como términos a los efectos de aplicación de lo dispuesto sobre penalidad por mora en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por O.M. de 8 de marzo de 1972.

4.3 A tenor de lo dispuesto en el artículo 5. del Decreto 1.005/74, de 4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, objeto del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y manteniéndose los mismos precios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

5. FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato se adjudicará mediante el sistema de contratación directa, siempre que concuran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Decreto 1.005/74, de 4 de abril.

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES.

6.1 La Administración resolverá libremente la adjudicación del contrato previa consulta, al menos, de tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la adjudicación del trabajo, a cuyos efectos, se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según proceda.

6.2 Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Los licitadores presentarán sus ofertas en el modelo n. 2 que se adjunta al presente Pliego, en el que se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se acompañará a la oferta la siguiente documentación.

a) Documento acreditativo de la personalidad del empresario:

1- Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2- Los que comparezcan o firmen proporciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

b) Certificado de clasificación definitiva expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro Resumen, juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los ofertantes de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

c) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

d) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no esten clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y ter, según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

e) Testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, de tener capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. Cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado.

f) La persona física o los administradores de la persona jurídica deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado, Ley 5/1984, de 24 de abri, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 1.462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

1- Estar dado de alta en licencia fiscal así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

2- Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3- Haber presentado la declaración o relación anual a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.

h) Certificación expedida por el Instituo Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

i) Programa de trabajo con especificación de las distintas fases o momentos y concreción de los planes total y parciales, previsto en el Cuadro Resumen.

j) Acreditación documental de que se cumplen las condiciones técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En todo caso, se eximirá al consultor de la presentación del documento o documentos citados, con excepción de la fianza, siempre que justifique que los mismos se encuentran, con plena vigencia, depositados en la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

6.3 Por el órgano de la Consejería competente en la tramitación del expediente se procederá, previas las consultas oportunas, a seleccionar al adjudicatario a la vista de las ofertas y del cumplimiento, en su caso, de las condiciones técnicas que figuran en el modelo n. 3 de este Pliego, proponiendo su adjudicación al Organo de Contratación.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. FIANZA DEFINITIVA.

8.1 Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4 por 100 del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Caja de Depósitos radicada en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía correspondiente al domicilio o delegación en Andalucía del obligado a efectuar tal depósito.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas , dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25 por 100 en dicha fianza.

8.2 El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato a formalizar se realizará de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 905/85, de 25 de mayo.

10. INICIACION Y DIRECCION DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos se realizarán siguiendo las instrucciones recibidas del Director de los mismos y serán presentados en los plazos previstos en la cláusula 4 de este Pliego.

La Administración, a través del Director de los trabajos, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de los trabajos para la correcta realización de los mismos.

Su nombramiento será comunicado al adjudicatario en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde que aquella se hubiese producido.

11. REVISION DE PRECIOS.

Los precios de los trabajos no podrán ser objeto de revisión.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS.

12.1 La entrega de los trabajos se hará conforme a las cláusulas 57 y 58 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobadas por O.M. de 8 de marzo de 1972 con las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.2 La liquidación se realizará conforme a la cláusula 62 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales citado en el apartado anterior.

1.3. DERECHOS DE PROPIEDAD

El trabajo objeto del presente Pliego quedará de propiedad exclusiva de la Administración contratante no pudiendo ser reproducido total o parcialmente sin la previa y expresa autorización de la misma.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

14.1 Abonos al contratista.

El pago de los trabajos se efectuará mediante libramientos parciales sucesivos de aquellas partes que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Director haya informado que el mismo o partes de él se han llevado a cabo a plena y total satisfacción y dentro del plazo determinado.

14.2 Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación, así como las derivadas del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Serán causas de resolución del contrato objeto del presente Pliego, además de las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la información comprobada del adjudicatario a terceros en materia del contrato.

Asimismo, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento del plazo de ejecuciónl del contrato. Si llegado el término hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratición, o por la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 31 del Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo y 5/1983 de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3.410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2.528/1986, de

28 de noviembre, así como el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, en el que se regula los contratos de Asistencia Técnica, modificado por Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo, y 597/1986, de 10 de febrero, y por Orden de 8 de marzo de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la contración de Estudios y Servicios Técnicos.

Asimismo, el citado contrato estará sujeto a las normas de publicidad y concurrencia resultantes de las directivas emanadas de la Comunidad Económica Europea y del Real Decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo, cuando así proceda.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación , resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

MODELO Nº 3

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