Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 3/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 16 de febrero de 1989, de la Dirección General de Industria,Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica de A.T.20 Kv., interprovincial y se declara en concreto su utilidad pública.

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Vistos los expedientes incoados en las Delegaciones Provinciales de Fomento y Trabajo de Jaén y Granada a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, n. 5, solicitando autorización para instalar una línea aérea A.T. 20 Kv., y la declaración en concreto de utilidad pública en la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Decretos 2617/1966 y

2619/1966.

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea A.T. 20 Kv., interprovincial cuyas características principales serán:

Origen: Centro de Transformación de Venta de Agramaderos. Final: C.T. Casas Nuevas y Cortijo El Sapillo en el término muncipal de Alcalá la Real (provincia de Jaén), y C.T. de Cortijo El Villar y Cortijo Córcoles en el término municipal de Montefrío (Granada). Tipo: Aérea de un sólo circuito trifásico. Longitud: 2,096 Km. en la provincia de Jaén y 2,744 Km. en la provincia de Granada.

Tensión de servicio: 20 Kv.

Conductores: Aluminio-Acero de 31,1 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: De tipo suspendido en cadenas de tres elementos.

Declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobada por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 16 de febrero de 1989.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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