Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 27 de febrero de 1989, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan cuatro becas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre la situación de la mujer en Andalucía.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero por el que se aprueba su reglamento establece en el art. 4 la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.

Por ello se hace necesario regular la concesión de estas becas dirigidas a la realización de los objetos citados de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto y cuantía:

El I.A.M. convoca cuatro becas destinadas a la realización de trabajos de investigación, sobre la situación de la mujer en Andalucía, dotada cada una de ellas con 500.000 ptas.

2. Contenido de los proyectos:

El contenido de los proyectos de investigación deberá referirse prioritariamente a:

a)Situación de las mujeres en el mercado de trabajao.

b)Sistema educativo:incidencia de la desigualdad entre los sexos.

c)Problemática específica de la salud.

d)La violencia contra las mujeres.

3. Requisitos.

Se requiere titulación superior universitaria. No podrán ser objeto de las mismas los proyectos que hayan obtenido ayudas o subvenciones de cualquier organismo.

4. Documentación.

Las/los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a)Instancia dirigida a la Ilma. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b)Título académico.

c)Currículum Vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.

d)Certificación académica personal.

e)Memoria del proyecto de investigación.

f)Declaración de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

h)Cuando se trate de un equipo de trabajo, además de la documentación genérica se exigirá a cada miembro del grupo la documentación de los apartados b,c,d,;

Sólo serán válidos los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Delegación de Gobernación de la provincia correspondiente o a través de cualquiera de las vías previstas en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el art. 71 del mismo texto legal.

6. Comisión de selección y valoración.

Las candidaturas serán sometidas a un proceso de selección por una comisión de selección y valoración constituida al efecto y nombrada por la Ilma. Sra. Directora del I.A.M.

7. Adjudicación.

Por la comisión de selección se formulará ante la Directora del Instituto propuesta de adjudicación de las becas convocadas, quien resolverá la misma publicándose la resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/los beneficiarios/as.

8. Plazo de entrega de los trabajos.

El plazo máximo de la presentación de los trabajos será de seis meses, contando desde la notificación de la resolución de la adjudicación. El I.A.M. podrá solicitar en el momento que lo estime conveniente información sobre el desarrollo y resultado parciales de cada proyecto.

9. Propiedad de los trabajos.

Los trabajos seleccionados serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer, reservándose éste la facultad de publicarlos. En caso de que no se hiciera uso de esta facultad y éste se publicara por su autor/a deberá mencionarse de forma expresa que la elaboración del trabajo ha sido financiado con fondos del I.A.M.

Los proyectos de investigación no seleccionados podrán ser retirados en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de aquél en que se haya emitido el fallo.

Sevilla, 27 de febrero de 1989.-La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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