Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de marzo de 1989, por la que se aprueba el Plan de Mejora de la Red Viaria de la zona de interés nacional del Campo de Dalias,2º fase (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Zona Regable del Campo de Dalías fue declarada de interés nacional por Decretos de 24 de junio de 1941; 115/1969, de 16 de enero; y 260/1970, de 23 de julio.

Por Orden de 30 de octubre de 1985 (BOJA de 7 de diciembre) la Consejería de Agricultura y Pesca aprobó el Plan de Mejora de la red viaria de la zona reglable del Campo de Dalías. No obstante, con objeto de adecuar la red viaria a las necesidades que la agricultura de la zona requiere, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado la 2º Fase del Plan de Mejora de la red viaria de la zona regable del Campo de Dalías, en la que se incluyen la mejora de caminos rurales de la zona. Corresponde consiguientemente y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título III del Reglametno de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, aprobar la Segunda Fase del Plan de Obras.

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el Plan de Mejora de Red Viaria de la Zona de Interés Nacional del Campo de Dalías 2º Fase (Almería). La relación de obras a realizar aparece recogida en el anejo a esta Orden.

Segundo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto

402/1986 de 30 de diciembre, las obras quedan clasificadas como de Interés General.

2. Las obras contenidas en el señalado Plan serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero.

Los proyectos se redactarán el primer semestre de 1989 y las obras se iniciarán antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto. Una vez finalizadas las obras de la red de caminos, cada uno de ellos será entregado al Ayuntamiento en cuyo término se encuentre ubicado.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de marzo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF