Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1988, por la que se concede una subvención de veintiun millones de pesetas a la Diputación de Córdoba, para la construcción de la primera fase de un parque de bomberos de Pozoblanco.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el parrafo 3 del Articulo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

ACUERDO:

Articulo 1º. Conceder una subvención de veintiun millones de pesetas (21.000.000 pts.) a la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción de la 1º Fase de un Parque de Bomberos de Pozoblanco, declarandose la misma especifica por razon de Objeto, obviandose por tanto la concurrencia.

Articulo 2º. Dicha cantidad se ira abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas expedidas por los Tecnicos que intervengan en su direccion, previa supervision e informe favorable de la Dirección General de Política Interior de esta Consejería.

Articulo 3º. Las obras deberan realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservandose la Consejería de Gobernación, a traves de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquellas hasta su finalización y recepción definitiva.

Articulo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existira en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en identicos caracteres que la relativa a la de la Diputacion Provincial de Córdoba.

Articulo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Articulo 3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causas que los justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interio, podrán dar lugar a la suspension temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla 29 de diciembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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