Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1988, por la que se concede una subvención de veintiun millones de pesetas a la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción de la primera fase del parque de bomberos en Montilla.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo, la seguridad y protección de personasy bienes en situación de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el parrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

ACUERDO:

Articulo 1º. Conceder una subvención de Veintuin Millones de Pesetas (21.000.000 pts.) a la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción de la 1º Fase del Parque de Bomberos en Montilla, declarandose la misma especifica por razon del Objeto, obviandose por tanto la concurrencia.

Articulo 2º. Dicha cantidad se ira abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Tecnicos que intervengan en su direccion, previa supervision e informe favorable a la Dirección General de Política Interior.

Articulo 3º. Las obras deberan realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservandose la Consejería de Gobernación, a traves de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquellas hasta su finalización y recepción definitiva.

Articulo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existira en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en identicos caracteres que la relativa a la de la Diputacion de Córdoba.

Articulo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Articulo 3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causas que lo justifisquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspension temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 29 de diciembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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