Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 31 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección para 1989.

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De acuerdo con lo que dispone el artículo tercero del Decreto 77/1987, de

25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Consejero de Gobernación, previa consulta a los demás Consejerías, propone al Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección para 1989 que se inserta como anexo a este Acuerdo.

El Plan General que se propone, sigue las líneas establecidas en el del año anterior, es decir, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades, comprobar el respeto a la legalidad en la ejecución de los contratos administrativos y mejorar la eficacia de los servicios administrativos, ampliando los objetivos propuestos en esta Areas, e invocando al propio tiempo un sistema de detección de anomalías a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones establecido por el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, que permita ir introduciendo nuevas áreas en futuros Planes, en razón de las necesidades realmente sentidas pro la Administración y los ciudadanos.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 31 de enero de 1989.

ACUERDA

Primero. Se aprueba el Plan General de Inspección para mil novecientos ochenta y nueve que a continuación se inserta.

Segundo. Se autoriza al Consejero de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos y el cumplimiento de los objetivos previstos.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1989

1. Incompatibilidades.

Durante el ejercicio 1988 y de acuerdo con lo que establece en el artículo 10 del Decreto 8/1985, de 22 de enero, que se inició por la Inspección General de Servicios un Programa de control de Incompatibilidades, respondiendo con ello al objetivo principal que la Inspección General de Servicios tiene en esta materia que es "velar por el cumplimento de las normas e instrucciones vigentes en materia de Incompatibilidades".

El control de Incompatibilidades requiere de una actuación permanente y continuada de la Inspección General de Servicios por la que se urgencia y actuación deber ser una constante en todos los Planes Generales de Inspección.

En esta línea e iniciado el Programa en el ejercicio 1988, en ejercicios sucesivos debe continuarse con el mismo desde la perspectiva del mantenimiento y perfeccionamiento de un control general de base informática en coordinación con todas las Administraciones y organismos de la Comunidad Autónoma, complementado por las actuaciones de carácter específico que la realidad administrativa demande y las de carácter organizado y normativo que mediante una mas perfecta regulación y gestión contribuyan a mejorar y agilizar el control. En este marco la Inspección General de Servicios para 1989, en el área de Incompatibilidades centrará su actuación en las siguientes líneas básicas:

1.1. Control General de Base Informática.

1.1.1. Controles en base a la información suministrada por los distintos organismos en 1988.

1.1.2. Institucionalización del control mediante cruce informático de información.

1.1.3. Realización de un segundo cruce informático.

1.1.4. Coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración Central del Estado.

1.2. Actuaciones de control de carácter específico.

1.2.1. Control de la normativa de incompatibilidades en las tomas de posesión.

1.2.2. Control sobre el cumplimiento de las resoluciones de incompatibilidades.

1.2.3. Control sobre cumplimiento de la normativa por los profesionales que requieren de reconocimientos específicos.

1.2.3.1. Si una vez obtenido el reconocimiento genérico, formulan solicitud específica para cada proyecto.

1.2.3.2. Si cumplen los extremos contenidos en las resoluciones de carácter específico.

1.2.4. Control sobre situación de los profesionales sanitarios dados de alta en las entidades concertadas de la Seguridad Social.

1.2.4.1. Obtención de los cuadros de profesionales.

1.2.4.2. Comprobación de posibles situaciones de incompatibilidad no declaradas.

1.2.5. Control sobre funcionarios con complemento específico por incompatibilidad.

1.2.6. Análisis sobre la situación de la Junta de Andalucía de la realización por funcionarios de cursos, oposiciones y demás actividades recogidos en el artículo 19 de la Ley 53/1984.

1.3. Actuaciones normativas y de carácter organizativo y de gestión.

1.3.1. Actuación normativa.

1.3.2. Actuaciones organizativas de gestión.

1.3.2.1. Reestructuración de la gestión de expedientes.

1.3.2.2. Establecimiento de canales de comunicación.

2. Personal.

El área de personal es otra que ha de mantener una continuidad en los Planes Generales de Inspección proponiendo cada año un objetivo concreto al margen de las inspecciones que de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, sean ordenadas o propuestas por los órganos competentes. Para el presente ejercicio se propone como objetivo "comprobar la adecuación del personal a los requisitos que para cada puesto se específican en la R.P.T. y, al propio tiempo, analizar los distintos procedimientos de sustitución del personal laboral en los centros de trabajo donde con periodicidad se produce esta contingnecia y hacer un análisis de la situación de los trabajadores fijos discontinuos de la Junta de Andalucía".

Como es natural, la segunda parte del objetivo propuesto se cumplirá plenamente durante el actual ejercicio, no así la primera que necesariamente habrá de figurar en los Planes de Inspección de los próximos años.

Para cumplimiento de los objetivos se circunscribe el campo de actuación a aquellos centros cuya R.P.T. esté exclusiva o mayoritariamente compuesta por personal laboral y aquellos órganos cuya Relación de Puestos haya sido aprobado o modificado durante 1988.

Líneas de acción:

2.1. Actuaciones administrativas preparatorias del Contrato de Sustitución.

2.1.1. En guarderías y centros de menores.

2.1.2. En centros de tercera edad.

2.2. Situación actual de los trabajadores fijos discontinuos.

2.2.1. En campamentos de juventud.

2.2.2. En residencias de tiempo libre o cualesquiera otros centros análogos.

2.3. Análisis de adecuación del personal a los requisitos de la R.P.T.

2.3.1. Organos cuya R.P.T. se aprobó durante 1988.

2.3.2. Organos cuya R.P.T. se modificó durante 1988.

3. Subvenciones.

De acuerdo con la Ley de Presupuesto, los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión con el requisito previo de la existencia de las oportunas normas reguladoras de la concesión. En consecuencia, parece oportuno conocer la existencia de las propias normas reguladoras y su adecuación a los principios antes mencionados. Sin embargo, dada la amplísima variedad en la tipología y la complejidad de varios de sus procesos, resulta más operativo proceder a la exclusión de aquéllas en las que por origen de su legitimidad, como son las normativas a la escasa incidencia en la realidad socioeconómica, caso de las transferencias corrientes, pueden ser objeto de atención diferida.

Así pues, serán objeto de inspección las subvenciones cuya finalidad consiste en el fomento de inversiones directas y creación o adquisición de bienes, es decir, las transferencias de capital imputables al Capitulo VII de vigente presupuesto.

3.1. Subvenciones a personas jurídicas privadas.

3.2. Subvenciones a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

4. Contratación administrativa.

La contratación pública es una actividad administrativa verdaderamente compleja, con alta incidencia social y económica, movilizadora de recursos de todo tipo y capaz de poner a prueba la eficacia de las estructuras administrativas.

Líneas de actuación:

4.1. Contratos de Obras

4.1.1. Subasta.

Dentro de su amplia espectro el contrato de obras resulta el contrato guía o modelo y el referente incluso jurídico para el resto de la contratación. De ahí la necesidad de mantenerlo como objetivo permanente en la actuación inspectora. En la presente ocasión y dentro de las formas de adjudicación del contrato establecidas en el artículo 28 de la L.C.E. se analizarán las subastas ya sean sus procedimientos abiertos o restringidos y con especial énfasis en aquéllas cuyo presupuesto se encuentre comprendido entre los límites contemplados por los párrafos segundo y tercero del artículo 93 del R.C.E.

4.2. Contratos de Suministros.

4.2.1. Adjudicación directa.

De los tres contratos administrativos que podríamos denominar típicos y cuyo régimen jurídico se contiene en la regla 1º del artículo 4º de la ya citada L.C.E., el suministro resulta según concepto del artículo 83 L.C.E. una vez excluidos los bienes consumibles o de fácil deterioro a que también se refieren los siguientes artículos 86 y 88 del mismo cuerpo legal.

No obstante en un afán delimitador, sólo se considerará la adjudicación directa dentro de las posibles, cuyos supuestos están así mismo contemplados en el artículo 87 de la L.C.E.

4.3. Empresas consultoras y de servicios.

4.3.1. Contratación de mantenimiento y limpieza.

Los contratos de asistencia celebrados por la administración y sus organismos autónomos con empresas consultoras y de servicios adquieren una progresiva importancia. La referida asistencia técnica tiene por objeto completar la capacidad de acción de los órganos administrativos ya sea en caso de insuficiencia de los medios ordinarios para atender necesidades incluso de índole coyuntural ya que por la índole de la necesidad sea preferible confiar al sector privado por razones de economía o eficacia.

Este magnífico instrumento contiene una amplía gama de posibilidades tanto en orden a la elaboración de planes, proyectos, estudios e informes de carácter técnico, económico o social, así como la prestación de servicios de naturaleza industrial, comercial o administrativa. Es en esta última faceta donde incidirá la actuación inspectora, deteniéndose especialmente en la contratación de los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, sin consideración a la forma de adjudicación ni a la cuantía y con especial detenimiento en los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 1005/74, de 4 de abril.

4.4. Trabajos específicos.

4.4.1. Adecuación del objeto al sistema de contratación. La prohibición contenida en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984) sobre celebración de contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo condujo a la promulgación del Real Decreto 1465/1988, de 17 de de julio, regulador de los celebrados por la Administración con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales manteniendo su sometimiento a la legislación de Contratos del Estado. La necesidad de que este instrumento jurídico no se desnaturalice perdiendo sus perfiles de excepcionalidad, resaltando la nitidez de que objeto sea específico y concreto y desde luego no habitual en el ámbito de la Administración, centrarán la actuación inspectora que así como comprobará el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia que a toda licitación pública le resulta exigible, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

5. Detección de anomalías en la gestión.

El Decreto 268/1988 de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación en el funcionamiento de los servicios de la Junta de Andalucía, se dicta para facilitar la comunicación de los ciudadanos con la administración, estableciendo un régimen homogéneo en cuanto a plazos y formas de actuación cuando se formule reclamación o sugerencia ante órgano de la Junta de Andalucía; pero también tiene como finalidad, y así se dice expresamente en su exposición de motivos, constituir un sistema de control de la eficacia y rendimiento de los servicios de la Junta de Andalucía.

Constatar que se están cumpliendo las normas de obligado cumplimientos contenidas en el Decreto 268/1988, es tanto como intervenir en un proceso donde pueden detectarse anomalías en la gestión, lo que sin duda compete a la Inspección General de Servicios.

5.1. Establecimiento de un sistema de control de reclamaciones.

5.2. Análisis de las reclamaciones en relación con el funcionamiento de los servicios.

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