Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1989, por la que se autoriza a los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía a realizar las inspecciones de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas, mediante estaciones móviles de inspección técnica.

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El Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que regula la inspección técnica de vehículos, establece la obligatoriedad y la frecuencia con que los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas deberán pasar las inspecciones ténicas periódicas.

Dado que por las peculiaridades características de estos tipos de vehículos, en especial su lenta velocidad, los desplazamientos de los mismos, hacia las estaciones fijas de Inspección Técnica de Vehículos, pueden originar situaciones de riesgo para la circulación viaria, se considera necesario, en evitación de dichas situaciones, que las inspecciones técnicas de dichos vehículos sean realizadas, en su mayor parte, mediante estaciones móviles que se desplacen a los lugares geográficos donde están ubicados los mismos. A tal fin y en uso de las competencias que en materia de Inspección Técnica de Vehículos fueron transferidas del Estado a la Junta de Andalucía por los Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4161/1982, de 29 de diciembre,

DISPONGO

Artículo Primero. Se autoriza a los concesionarios del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, en sus respectivas zonas concesiones y por el tiempo de duración de la concesión, a realizar las inspecciones técnicas de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas, mediante estaciones móviles de inspección. Si algún concesionario no hiciese uso de esta autorización, la Junta de Andalucía podrá autorizar a otro concesionario para que realice la prestación de este servicio en la zona desatendida.

Artículo Segundo. 1. Se autoriza asimismo, con carácter provisional, a cada uno de los concesionarios del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, para que realicen la inspección técnica de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas, en las zonas previstas como concesiones y delimitadas en la Orden de la Consejería de Económia e Industria de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, que a continuación se relacionan:

Entidad concesionaria Provincia Zona

concesional

------------------------------------------------------------ -------------- Estave, S.A. Almería 2,3,4

Luque-Atrio, S.A. Granada 3

Itene, S.A. Granada 4

Itene, S.A. Jaén 1,3,4

Iteveco, S.A. Córdoba 3

Inteluc, S.A. Córdoba 4

Inteluc, S.A. Huelva 1,2,3,4

Ivesur, S.A. Málaga 3,4,5

Ivsur, S.A. Sevilla 2,3,4,5

Incove, S.A. Cádiz 1,2,4

2. Esta autorización provisional se otorga por un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y podrá ser prorrogada por el mismo tiempo, mediante resolución expresa de la Consejería de Fomento y Trabajo, si lo considera oportuno, previa petición escrita realizada por los interesados al menos con dos meses de antelación el término del citado plazo.

3.En el supuesto de que cualquiera de las zonas especificadas en el punto

1 de este articulo fuese objeto de concesión o de cualquier otra forma de gestión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, el concesionario o el ente que gestione dicho servicio, quedará autorizado para realizar el servicio de inspección técnica de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas, en la zona concedida o gestionando; si bien dicha facultad no podrá ser ejercida hasta tanto no haya transcurrido el plazo de autorización provisional otorgado por esta Orden a los concesionarios actuales, en su caso, finalizado el tiempo de prórroga concedido.

Artículo Tercero. Para la realización de las Inespecciones, las entidades concesionarias dispondrán de estaciones móviles de I.T.V. que contarán, como mínimo, cada una de ellas, con los siguientes elementos apropiados para la inspección de vehículos agrícolas:

Vehículo automóvil acondicionado para recepcionar la maquinaria de inspección y con habitáculo preparado para oficina.

Detector de holguras con gato de elevación incorporado. Decelerómetro para la comprogación de frenos.

Opacímetro.

Sonómetro.

Regloscopio.

Generador electrógeno.

Artículo Cuarto. La estación móvil de inspección estará atendida,como mínimo, por un responsable técnico que será Ingeniero Superior o Técnico, y un mecánico con calificación de oficial de primera. Dicho personal deberá poseer experiencia en el campo de la automoción y cumplir todos los requisitos que la Consejería de Fomento y Trabajo establezca para el personal inspector de las estaciones concesionarias de I.T.V.

Artículo Quinto. El concesionario autorizado para realizar las inspecciones técnicas de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas, mediante estaciones móviles de inspección, deberá abonar a la Junta de Andalucía un canon anual dividido en dos conceptos. Canon fijo de 100.000 ptas. por estación móvil y año.

Canon variable del 5% de la recaudación correspondiente a las inspecciones que se realicen en número superior a 1.000 vehiculos por cada estación y año.

Artículo Sexto. Las tarifas a percibir por los concesionarios de I.T.V. en las inspecciones de vehículos agrícolas serán las que estén en vigor en la Comunidad Autónoma Andaluza, asimilando los tractores y maquinarias agrícolas autopropulsadas a camiones o cabezas tractores para semirremolques de dos ejes y los remolques agrícolas al concepto remolques y semirremolques.

Dichas tarifas incluye los impresos de inspección, distintivos y coste de informatización de las estaciones del servicio de I.T.V.

Artículo Séptimo. La explotación de inspección técnica de los tractores, maquinarias autopropulsadas y remolques agrícolas mediante estaciones móviles, estará sometida en lo no regulado por la presente Orden, a las prescripciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 5 de julio de 1985 y a cuantas disposiciones regulen las concesiones del Servicio de I.T.V.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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