Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1989, sobre concesión de subvenciones destinadas a empresas industriales, agropecuarias y distribuidoras de Gas Natural, que realicen inversiones destinadas al ahorro y diversificación energética.

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Las directrices propugnadas por la C.E.E. en materia de energía, así como el contenido del Plan Energético Nacional, ha dado lugar al Programa de Ahorro y Diversificación Energética de la Junta de Andalucía, cuya aplicación y desarrollo está encomendado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería. Entre los principales objetivos de este Programa, se destacan los siguientes:

Promover la utilización de fuentes de energía renovable, que permitan el aprovechamiento de recursos propios.

Potenciar el ahorro de energía, mejorando las instalaciones que la consumen, o sustituyéndolas por otras de avanzada tecnología. Incentivar la utilización de otras fuentes energéticas, como el gas natural, en sustitución de los tradicionales productos petrolíferos. Estas medidas permitirán reducir la fuerte dependencia de fuentes exteriores, principalmente el petróleo, que caracteriza el abastecimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma. Como consecuencia, en la empresa industrial o agropecuaria, cualquiera de las mencionadas acciones, pueden y deben contribuir a la reducción de los costes de producción, mejorar la calidad de sus productos y, por tanto, a conseguir una mayor competitividad en el mercado. Por otra parte, las empresas distribuidoras de gas natural, podrán obtener ayudas significativas para poder poner en práctica sus planes de expansión respecto a una mayor utilización de dicho producto energético, en todos los sectores de aplicación y en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Desde otra perpectiva, las inversiones que se realicen destinadas a conseguir estos objetivos, constituyen, por sí misma, un factor de desarrollo económico que permite la creación de empleo, y favorece la difusión de nuevas tecnologías. Todo ello se ha podido constatar en ejercicios anteriores, por aplicación de Ordenes similares a ésta, con resultados ámpliamente satifactorios.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artº 22 de la Ley

10/88 de 29 de diciembre, de Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO:

Artículo 1º. Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en esta Orden, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Fomento y Trabajo para el presente ejercicio, las empresas industriales o agropecuarias y las distribuidoras de Gas Natural que, cumpliendo lo dispuesto en los siguientes artículos, realicen inversiones con los fines indicados en el Artº 2º, en sus centros de trabajo, instalaciones de su propiedad, o en su ámbito concesional dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán aquéllas que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Mejora de la eficacia en el uso de la energía, con el consiguiente ahorro energético, bien sea mediante la adecuación o modificación de sus equipos o procesos, o bien, por la recuperación de calores residuales o el aprovechamiento energético de residuos propios.

b) Utilización de las siguientes fuentes de energías renovables: Solar (Térmica o fotovoltaica).

Eólica.

Biomasa (procedente de residuos agrícolas o forestales). Medio ambiental (aplicaciones de bomba de calor).

c) Adoptación y/o modificación de instalaciones para consumo de Gas Natural, en sustitución de productos petrolíferos convencionales o GLP.

d) Nuevas instalaciones o ampliaciones de redes de distribución de Gas Natural a todos los sectores de aplicación (Solo empresas distribuidoras). En especial, para suministros domésticos-comerciales a zonas con densidad de consumo inferior a la media general, y con población de bajo nivel de renta o de marcado interés social.

Artículo 3º. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO, en el plazo de tres meses, contados a partir del dia siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 4º. Junto a la solicitud, que sólo podrá referirse al total de las inversiones previstas para cada una de la finalidades señaladas en el Artº 2º, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las instalaciones o modificaciones a realizar, con las finalidades señaladas en el Artº 2º, suscrita por técnicos o directivos de la empresa.

b) Presupuesto detallado de la inversión total, o factura proforma que representen, y para la cual se solicita la subvención.

c) Estudio y Balance Energético realizado por entidad especializada, donde consten los consumos totales de energía referidos a los DOS A OS

anteriores a la fecha de la solicitud, y las previsiones de consumo una vez realizadas las instalaciones o modificaciones a que se refiere la Memoria, cuando se trate de medidas de ahorro, o diversificación en empresas industriales o agropecuarias ya existentes.

d) Estudios de viabilidad, realizado por la empresa suministradora, donde consten los datos de estudio de mercado, potencial de suministro y número de usuarios a los que afecte la instalación o ampliación de la red de suministro de gas natural, teniendo en cuenta lo indicado en el Artº 2º, apartado d), y haciendo constar, estar en posesión de la Concesión Administrativa para la distribución de la zona que corresponda a la solicitud.

e) Cálculo del período de amortización o retorno de la inversión expresado en años completos a fracción.

f) Fotocopia del D.N.I. del peticionario, cuanto se trate de empresario individual o Poder Notarial otorgado a la persona que firme la solicitud, en documento original o fotocopia compulsada cuando se trate de entidad jurídica.

g) Documentos originales, o fotocopias compulsadas, relativos a:

1. Licencia fiscal.

2. Documento de Identificación Fiscal (CIF).

3. Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, hasta la fecha de la solicitud o último plazo que corresponda, expedido por la Tesorería de Hacienda que proceda, o documentos que lo sustituyan.

4. Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social, hasta la fecha de la solicitud o último plazo que corresponda, expedido por el organismo provincial que proceda, o documentos que lo sustituyan,

Artículo 5º. La solicitud y documentación aneja relacionada en el Artº

4º, se presentarán en cuadruplicado ejemplar, debiendo retirar el solicitante una copia de ellas, una vez se haya procedido a registrarlas de entrada en la correspondiente Delegación Provincial de Fomento, dejando tres ejemplares en poder del organismo que los recibe.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, remitirán dos copias de las documentaciones presentadas que cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores, en el plazo maxímo de un mes, contado a partir del día siguiente al que corresponda como límite para la presentación de solicitudes, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, acompañando a cada expediente, el preceptivo Informe Técnico-Económico, para que ésta resuelva lo que proceda.

Artículo 7º. La concesión de subvenciones se hará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, con indicación de su cuantía, que no podrá ser superior al 30% de la inversión proyectada, ni superar, para el caso de empresas industriales o agropecuarias, la cifra de siete millones, y para el de empresas distribuidoras de gas natural, la de veinte millones de Pesetas, por cada expediente resuelto favorablemente.

En la Resolución por la que se conceda la subvención, la cual deberá ser comunicada directamente al beneficiario de forma fehaciente, y publicada, globalmente, en el BOJA para la oportuna información pública, se podrán establecer determinadas condiciones técnicas y/o económicas que se consideren fundamentales u oportunas para el logro de los fines en que se base su otorgamiento. Igualmente podrá fijarse el límite de tiempo para la ejecución de las obras o instalaciones relativas a las inversiones que son objeto de subvención.

Artículo 8º. El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las obras o instalaciones en su totalidad, y comprobada la inversión, lo que se acreditará mediante las correspondientes facturas y justificantes, que deberán unirse a la Certificación final de Obra. Por la respectiva Delegación Provincial la Consejería de Fomento y Trabajo, previa inspección de las instalaciones, pruebas y comprobaciones a que hubiera lugar, se emitirá Informe Técnico, que, en unión de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para que ésta ultime la tramitación del expediente y el correspondiente mandamiento de pago en favor de la entidad subvencionada.

Artículo 9º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información considere oportuna para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

De igual forma, podrá comprobar, por medios a su alcance y a su cargo, la veracidad de los resultados obtenidos tras la realización de las obras o instalaciones a que se refiere el expediente subvencionado. Ello, como consecuencia de los programas de seguimiento o estadísticos que figuran integrados en el general de Ahorro y Diversificación Energética a ella encomendado.

Las empresas subvencionadas se verán obligadas a facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, los datos por ella requeridos, o las intervenciones a que dieron lugar los programas señalados en el párrafo anterior.

Artículo 10. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte del beneficiario, o el incumplimiento de las condiciones expuestas en la Resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficiarios concedidos, y al reintegro de la parte correspondiente de las cantidades, en su caso, recibidas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas Normas considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

(Vease ANEXO)

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