Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 49/1989, de 14 de marzo de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de para 1990.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio en lo relativo a la coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios y en el Decreto

47/1989, de 14 de marzo, de coordinación de los Planes Provinciales, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias, a propuesta del Consejero de Gobernación y prevía deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º.

La elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal para el ejercicio 1990 habrá de ajustarse a las directrices de coordinación, objetivos y prioridades establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2º.

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1990 procurarán, en todo caso, la óptima asignación de los recursos públicos con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, teniendo como finalidad asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos municipales.

Artículo 3º.

Las directrices para la elaboración y ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, son:

a) Coherencia y coordinación con los principios de planificación económica establecidas en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico

1987-1990 (P.A.D.E.).

b) Dotación a todos los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de los equipamientos e infraestructura y de los servicios considerados mínimos y obligatorios.

c) Mayor atención a los municipios y zonas deprimidas y al área rural.

d) Prioridad de los proyectos de obras de carácter supramunicipal o de mancomunidades de municipios, siempre que correspondan a servicios obligatorios.

Artículo 4º.

Las prioridades sectoriales a potenciar en la formación y ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1990 por las Diputaciones Provinciales, serán:

a) Suministro de agua, servicios de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, limpieza viaria y tratamiento de aguas residuales.

b) Alumbrado Público.

c) Urbanización e Infraestructura viaria de carácter local.

d) Equipamiento comunitario.

e) Equipamiento sanitario y asistencial.

f) Equipamiento socio-cultural.

g) Equipamiento administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Consejería de Gobernación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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