Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 29 de marzo de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de Acuerdo de Modificación sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

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Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 6 de marzo de 1989, suscrito por la mencionada Comisión , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81 , de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Francisco Javier Cadenas Aguilar, Secretario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía,

CERTIFICO;

"Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el Día 15 de diciembre de 1988, y en el punto 5º de su Orden del día, se acordó modificar la clasificación profesional de las categorías de Redactor Jefe: Redactor y Subdirector, provenientes del Convenio Colectivo de Medios de Comunicación Social del Estado, que figuran en los Anexos del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 23 de octubre de

1985 y publicado en el BOJA núm. 107/85 de 15 de noviembre mediante Acuerdo de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de dicho mes y que figura como Anexo VII en el vigente Convenio Colectivo), incluidos en el Grupo I, al exigirle el Convenio de Procedencia la Titulación Superior".

Y para que conste y surta sus efectos, firmo la presente en Sevilla a tres de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.- El Secretario de la Comisión, Francisco Javier Cadenas Aguilar.

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