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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de enero de 1989 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 782/86 promovido por la Empresa Dhul,S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de la entidad "Dhul, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 24 de junio de 1986, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra otra dictada el día cuatro de noviembre de
1985, por la Delegación de Granada de la mencionada Consejería, que confirmaba el acta número T-1.283/85, levantada por la Inspección de Trabajo a la recurrente, imponiéndole una sanción de multa en cuantía de cien mil pesetas, por una infracción de carácter laboral, calificada como grave en grado máximo, por exceso en dos trabajadores del tope máximo de horas extraordinarias trabajadas durante el año 1984, confirmando la referida resolución por ser conforme a derecho, sin hacer declaración sobre las costas procesales.
Sevilla, 22 de marzo de 1989.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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