Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 22 de marzo de 1989, por la que se prorroga la Orden de 12 de enero de 1988, que regula la concesión de ayudas para la mejora de la calidad y la renovación tecnológica del sector Industrial Andaluz .

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Mediante Orden de 12 de Enero de 1.988 la Consejería de Fomento y Trabajo reguló la concesión de ayudas para la mejora de la calidad y la renovación tecnológica del sector industrial andaluz con el fin de mejorar dicho sector y hacerlo más competitivo ante el a gran reto que supone la integración inmediata a la C.E.E.

Como dichos objetivos siguen vigentes dentro del programa de actuación de esta Consejería y como existe dotación económica en el Presupuesto del presente ejercicio, parece oportuno prorrogar, la aplicación de dicha Norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que se están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el artº 44.4 de la Ley 10/1.983 de 21 de Julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Artº 1º.-Se prorroga y mantiene en vigor la aplicación de las ayudas establecidas en la Orden de 12 de Enero de 1.988 para aquellas empresas existentes o de nueva creación, que realicen inversiones en activo fijo de acuerdo con algunos de los grupos establecidos en la presente Orden. Estas ayudas irán con cargo a las correspondientes partidas consignadas en el presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artº 2º.-Grupo I: Ayudas para la mejora del Sistema de Calidad Industrial.

2.1 Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones tendentes a la mejora del Sistema de Calidad Industrial que induzcan a una gestión integral de la Calidad en la empresa.

2.2. El Sistema de Calidad tendrá que haber sido elaborado con anterioridad a la solicitud de subvenciones por la presente orden, ya que sólo se financiarán inversiones originadas por la puesta en práctica de las acciones previstas en el Manual de Calidad y Procedimiento, y podrá ser comprobado mediante la oportuna auditoría.

2.3. En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en:

Instalación y equipamiento de laboratorios de ensayo y control. Adquisición e instalación de equipos de control y medida para el proceso productivo.

Adquisición e instalación de equipos de control y medida para el producto.

Adquisición e instalación deotros equipos que estén justificados directamente por la implantación del Sistema de Calidad Industrial en la empresa.

Artº 3º.Grupo II: Ayudas para el estímulo de la Innovación y Desarrollo tecnológico.

3.1.- Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.

3.2.- En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en:

Equipamientos que potencien la realización de unidades, proyectos o trabajos de I+D en las empresas

Automatización y flexibilización del proceso productivo. Automatización de almacenes.

Incorporación de tecnologías avanzadas en el proceso productivo.

Adquisición e instalación de máquinas- herramientas que incorporen control numérico.

Adquisición e instalación de otros equipos que supongan innovación y desarrollo tecnológico para la empresa.

Artº 4º.- Grupo III: Ayudas específicas en el campo de la Electrónica y la Informática.

4.1.- Tendrán esta consideración las ayudas a inversiones en equipos informáticos y/o electrónicos de aplicación directa al sistema productivo que supongan una mejora sustancial en la etapa material de producción. No se consideran las aplicaciones de equipos informáticos en centros de cálculos, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económicas-administrativas dentro de la empresa.

4.2.- En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en:

Control del proceso productivo asistido por ordenador.

Fabricación asistida por ordenador.

Implantación de diseño asistido por ordenador.

Control automático de almacenes asistido por ordenador. Robotización en cadenas productivas.

Adquisición e instalación de otros equipos informáticos y/o electrónicos que estén justificados directamente por la mejora del sistema productivo.

Artº 5º.- Podrán acogerse a uno o más grupos de las ayudas establecidas en la presente Orden las empresas o centros de trabajo existentes o de nueva creación, establecidos en el Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, considerándose con carácter preferente las solicitudes presentadas por la pequeña y mediana empresa.

Artº 6º.- las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1.988 y el 30 de Junio de 1.990.

Artº 7º.- Para establecer las cuantías de las subvenciones, que en ningún caso podrán sobrepasar los 25 millones de pesetas en su conjunto, se evaluarán los siguientes aspectos:

7.1.- Desarrollo de tecnología propia o incorporación de tecnología avanzada en cualquiera de los grupos a que se refiere la presente Orden.

7.2.- Incidencia del proyecto en los resultados de la empresa evaluada en términos de reducción de costes, mejora del nivel de calidad del proceso y/o productos e incremento de la producción, incorporación de laboratorios de ensayo.

7.3.- participación en el desarrollo del proyecto de otras empresas.

7.4.- Otras colaboraciones en el desarrollo del proyecto con Centros Oficiales de desarrollo tecnológico, Laboratorios de ensayos y servicios industriales, Centros de investigación, Departamento de la Universidad, etc.

7.5.-Participación de la empresa en alguno de los programas de actuación promovidos por la Junta de Andalucía en relación con los sistemas de calidad, desarrollo de la informática y la electrónica y desarrollo tecnológico.

Artº 8º.- Las solicitudes de ayudas realizadas según el anexo que acompaña a la presente Orden se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Fomento y dirigidas al Ilmo.Sr. Director General de Industria, Energía y Minas y acompañadas de la siguiente documentación:

8.1.- Memoria descriptiva del plan de actuación de la empresa donde se contenga:

Proyecto de inversión, que incluirá el presupuesto total y el plan de viabilidad y financiación.

Fases, en su caso, de la ejecución del Plan de Actuación o del Proyecto de inversión.

Justificación y descripción de las nuevas inversiones.

Descripción de las repercusiones que previsiblemente originará la puesta en marcha del Plan de Actuación de la empresa, que según el caso podrán ser: incremento de calidad, prestación de nuevos servicios, disminución de costes, aumento de productividad, aumento de competividad, etc.

8.2.- En el caso de ayudas para mejora del Sistema de Calidad Industrial se deberá presentar la documentación que soporte el Sistema de calidad implantado (Manual de Calidad, Procedimiento, Informes de Auditorías, recientes, etc.).

8.3.- Justificación de haber solicitado u obtenido ayudas, con idéntica o similar finalidad, de otras Administraciones u Organismos Públicos. En caso contrario deberá, presentar una declaración manifestando no haber solicitado u obtenido ayuda alguna para las inversiones a que se refiere la solicitud.

8.4.- En cualquiera de los grupos se deberá presentar, además las siguiente documentación suplementaria:

En el caso de empresa colectiva, copia simple de la escritura de constitución de la entidad, así como de sus posteriores ampliaciones de capital, si las hubiera, debidamente inscritas en el registro y documento bastante que acredite la personalidad y representación del firmante de la solicitud, así como documento acreditativo de estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal.

En el caso de empresarios individuales, fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad y documento acreditativo de estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales.

En caso de entidad en fase de constitución,se indicará su futura denominación, forma jurídica, capital social y promotor que actúe en nombre de la misma. La concesión de ayuda quedará condicionada a la acreditación de la constitución definitiva de la entidad.

8.5.- Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8.6.- Cuantos documentos se crean oportunos para fundamentar la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el Artº 7 de la presente Orden.

Artº 9º.- El plazo de la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la presente Orden tendrá una duración de cuatro meses naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.-

Artº 10º.- Las Delegaciones Provinciales enviarán dos copias de la documentación presentada, junto con la solicitud y la propuesta de Resolución, debidamente registrado y cumplimentado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá recabar de cuantos Centros, organismos o entidades crea oportuno los informes complementarios precisos para, a la vista de los mismos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, emitir la Resolución que en cada caso proceda.

Artº 11º.- El Director General de Industria, Energía y Minas, por delegación del Consejero de Fomento y Trabajo, previa fiscalización del expediente, dictará la Resolución que proceda cuando la cuantía de la ayuda no supere los 15 Millones de pesetas. En el caso de que éstas fueran superiores se elevará la propuesta al Viceconsejero quien dictará la oportuna Resolución en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de Abril de 1.987 por la que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero, Secretario General de Economía, Secretario General de Economía, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

Artº 12º.- La Resolución será notificada a los interesados para su conocimiento y efecto. Las empresas beneficiarias podrán renunciar a las ayudas concedidas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, surtiendo efecto la renuncia a partir de la fecha de su presentación. La la renuncia de los beneficios liberará a la empresa del cumplimiento de las obligaciones a que se estuviese sometida,si bien vendrá obligada al abono o reintegro de los beneficios ya disfrutados, así como el pago de los correspondientes intereses legales.

Artº 13º.- El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones, bien en su totalidad o en un número de fase no superior a tres. Las inversiones efectuadas se acreditarán mediante las correspondientes facturas y justificantes, en originales o fotocopias compulsadas, de su realización e incorporación a la empresa, acompañando copia del contrato correspondiente en el caso de operaciones con forma de pago aplazada.

Se considerarán, como inversiones susceptibles de ser subvencionadas operaciones por arrendamiento financiero ("l e a s i n g") en lo que respecta al costo de contado excluyendo los costos financieros, siempre que la empresa se comprometa a ejercer la opción de compra una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

En ningún caso será objeto de subvención el IVA recuperable.

Además, para percibir la correspondiente subvención deberá acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2º.- La Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo emitirá, previa inspección ocular de las instalaciones y tras las oportunas comprobaciones, el correspondiente informe técnico y certificación motivada que remitirá, conjuntamente con la documentación a que se refiere el punto anterior a la Consejería de Fomento y Trabajo para la tramitación del correspondiente mandamiento de pago.

3º.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Planificación.

4º.- El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos suministrados por la empresa podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligados a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales.

Artº 14º.- Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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