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Recibidas solicitudes de los Ayuntamientos de Benaocaz (Cádiz); Palma del Río y Villaviciosa de Córdoba (Córdoba); Otívar (Granada); Campofrío, Cumbres Mayores, La Granada de Riotinto, Hinojos y Punta Umbría (Huelva); Linares y Canena (Jaén); Vélez-Málaga (Málaga); Alcolea del Río y Aznalcázar (Sevilla), de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de Fiestas Locales fijadas en la Orden de esta Consejería de 17 de enero de 1989 (BOJA 12 del 14 de febrero), estimándose conveniente autorizar los cambios solicitados en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R.D.2001/83,de 28 de julio. Por otra parte, en la Orden citada se omitió las Fiestas Locales correspondientes al Municipio de Villanueva Mesías (Granada), y se consignó incorrectamente las correspondientes a Villanueva de las Torres (Granada), por lo que procede incluirlas correctamente en la presente. Finalmente recibida asimismo, certificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que se fija las Fiestas Locales correspondientes para 1989, a dicho municipio que no había sido todavía fijada y a tenor de lo establecido en el artículo 55 , del citado R.D. 2001/83; y en uso de las facultades que me están conferidas por el R.D. 4043/82, de 29 dediciembre, y Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 226/83, de 9 de febrero.
DISPONGO:
Artículo 1º. Autorizar el cambio de Fiestas Locales para el presente año fijadas por la Orden de 17 de enero de 1989(BOJA núm. 12, de 14 de febrero), en los Municipios y por los días que se detallan en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2º. Declarar para 1989 inhábiles para el trabajo, retribuídos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.
Artículo 3º. Sustituir las Fiestas Locales del Municipio de Villanueva de las Torres (Granada) que en la Orden de 17 de enero de 1989 se señalaban para los días 20 de enero y 19 de octubre por los días 3 de febrero y 3 de agosto.
Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de marzo de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
ANEXO I
CADIZ
Benaocaz Se sustituye el 8 de diciembre por el 14 de agosto
CORDOBA
Palma del Río Se sustituye el 24 de julio por el 14 de agosto Villaviciosa de Córdoba Se sustituye el 22 de mayo por el 15 de mayo
GRANADA
Otivar Se sustituye el 26 de julio por el 23 de junio Villanueva de las Torres Se sustituye el 20 de enero y el 19 de octubre por el 3 de febrero y 3 de agosto respectivamente
HUELVA
Campofrío Se sustituye el 24 de julio por el 25 de julio Cumbres Mayores Se sustituye el 2 de junio por el 26 de mayo Granada de Riotinto (La) Se sustituye el 9 de diciembre por el 11 de diciembre
Hinojos Se sustituye el 8 de diciembre por el 15 de mayo Punta Umbría Se sustituye el 17 de julio por el 22 de mayo
JAEN
Linares Se sustituye el 22 de mayo por el 28 de Agosto
Canena Se sustituye el 26 de abril por el 25 de abril
MALAGA
Vélez-Málaga Se sustituye el 14 de julio por el 29 de
septiembre
SEVILLA
Alcolea del Río Se sustituye el 11 de septiembre por el 8 de Septiembre.
Aznalcazar Se sustituye el 26 de mayo por el 25 de julio.
ANEXO II
CADIZ
Jerez de la Frontera 9 de octubre 4 de diciembre
GRANADA
Villanueva Mesías 20 de enero 19 de octubre
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