Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 14 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas Andaluzas en 1989.

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Las líneas básicas del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1989 son similares a las establecidas en el ejercicio anterior. En este sentido cabe citar la consolidación de los órganos gestores de la financiación a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y pequeñas y medianas empresas andaluzas, así como los instrumentos financieros empleados.

La política de ajustes estructurales tendente a la consecución de un crecimiento equilibrado, que fomente la eficiencia económica y la productividad, se ve, en la medida de lo posible, incentivada mediante la puesta a disposición de las PYMES andaluzas de una vía de financiación óptima para sus proyectos empresariales. De esta manera se incluye en este Convenio la financiación en forma de "créditos-puente" a empresas agroalimentarias que hayan solicitado ayuda en forma de subvención a los órganos de las administraciones públicas españolas y/o a la Comunidad Económica Europa. Las ayudas públicas que se otorgan a los beneficiarios de los préstamos tramitados al amparo del Convenio no tienen como objetivo alterar los mecanismos de competencia, sino coadyuvar a la libre circulación de factores y bienes. En definitiva a una óptima asignación de recursos.

Las condiciones imperantes en los mercados monetarios y de capitales obligan a un esfuerzo conjunto de las partes firmantes del Convenio, reduciendo los márgenes de los precios ofertados e incrementando la cuantía de las ayudas, de manera que posibiliten unas condiciones financieras adecuadas y que alienten el ánimo inversor. Asímismo, el empeño por mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía, junto a la necesidad de aprovechar el volumen de trabajo potencial disponible y la conveniencia de mantener un crecimiento diferencial sostenido, acentúan y matizan, el carácter prioritario que se concede a la inversión, tanto pública como privada, en el presente ejercicio.El logro de este fin justifica el acuerdo entre el Gobierno andaluz y las entidades financieras.

Por tanto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de marzo de 1989,

ACUERDA:

Autorizar la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía para canalizar recursos financieros a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Empresas Andaluzas, cuyo texto se incluye como Anexo.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-ENTIDADES FINANCIERAS PARA 1.989

CONVIENEN

1.- OBJETO

El objeto del presente Convenio es,definir los términos de colaboración que se establecen entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para financiación de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y empresas andaluzas.

2.- AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION

El ámbito territorial del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma andaluza y su período de vigencia el año 1.989, prorrogable por tres meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa.

3.- COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

3.1. Volumen comprometido.-

Las Entidades financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de 85.000 millones de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma............... 55.000 millones de Ptas. Entes Locales..................... 5.000 " " "

Empresas Andaluzas................ 25.000 " " "

Su distribución segun su finalidad y plazo de amortización de los préstamos excepción de lo referente a la financiación de la Comunidad Autónoma, se contempla en el Anexo I.

La participación de los diferentes grupos financieros referida a Entes Locales y PYMES, se fija en:

Grupo ICO-Banca Pública.........7.000 millones de Ptas. Banca Privada....................6.300 " " "

Cajas de Ahorro.................12.000 " " "

Caja Postal..................... 200 " " "

Cajas Rurales Provinciales...... 4.500 " " "

En el supuesto de que la demanda de préstamos en alguna Entidad Financiera excediese de la cantidad inicialmente aceptada por la misma,. podrá ampliarse el volumen de recursos comprometidos, mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad Financiera dispuesta a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades firmantes, a través de sus representantes, a los efectos de realizar los ajustes de volúmenes comprometidos a las restantes Entidades firmantes del presente Convenio.

Asímismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose en las mismas condiciones con que se conceden los que gozan de subvenciones.

3.2.-Condiciones de los préstamos.

Las caráctecterísticas de los préstamos según su finalidad, se recogen el Anexo II, y las condiciones concretas de cada tipo de ellas en los Anexos III, IV, y V.

Con carácter general, se establece la posibilidad de revisar los tipos de interés en el presente Convenio, a partir del 30 de Septiembre y para los préstamos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha. Los tipos de interés se modificarán al alza o a la baja, siempre que exista un diferencial de +-1% entre el MIBOR a 6 meses el día de la firma del presente Convenio y la media aritmética del MIBOR a igual plazo de la semana comprendida entre los días 18 a 22, ambos inclusives, del mes de Septiembre del presente año.

Dicha revisión, en su caso, será hecha pública mediante resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Mejora de condiciones.-

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio algunas Entidades Financieras partícipes, concertaran con Comunidades Autónomas, Organismos o Instituciones Públicas, Convenios con la misma finalidad que el presente o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora, en detrimento de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico...) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. En este caso, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes, comunicarán con la la debida antelación a la Dirección General de Tesorería y Política de la Consejería de Hacienda y Planificación, las cláusulas contenidas en los mismos.

3.4.- Cancelación y/o amortización anticipada.

Las Entidades Financieras deberán comunicar a la Junta de Andalucía los préstamos que se cancelen anticipadamente y proceder a devolver el importe de la subvención que dicha anticipación suponga.

En el caso de préstamos a PYMES las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipada se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía. Efectuada por ésta la liquidación de parte de subvención a reintegrar,deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad financiera concesionaria del crédito antes de la cancelación del mismo, la cual efectuará su devolución a la Junta de Andalucía.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Entidades Financieras deberán especificarlo en el clausulado de las pólizas de crédito que se formalicen.

4.- COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio y dentro de los tipos máximos reflejados en el Anexo II.

La Junta de Andalucía igualmente se compromete a pagar la subvención de los préstamos formalizados a PYMES, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de recepción de la póliza debidamente cumplimentada en el órgano gestor correspondiente.

5.- PUBLICIDAD

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, la Junta de Andalucía realizará una campaña publicitaria. Las Entidades Financieras firmantes, por su parte, facilitarán a los interesados, a través de sus sucursales, cuanta información les sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible los soportes publicitarios confeccionados en la campaña.

6.- SEGUIMIENTO.

Al objeto de poder dar solución a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por representantes de los grupos de Entidades Financieras y de la Administración. Dicha comisión tendrá carácter provincial y autonómico. A saber:

a). Provincial, constituida en cada provincia por un representante de cada Consejería interviniente en el Convenio, un representante del Instituto de Fomento de Andalucía, y un representante de cada uno de los grupos de Entidades Financieras partícipes que se reunirán periódicamente bajo la presidencia y la asistencia del Delegado Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación.

b) Autonómico, que estará formada por un representante de los grupos de Entidades Financieras partícipes, así como por las

Consejerías de Hacienda y Planificación, Fomento y Trabajo, Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes e Instituto de Fomento de Andalucía, bajo la Presidencia del Viceconsejero de Hacienda y Planificación.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar, de las Entidades Financieras y de las diversas Consejerías interviniente, cuantos datos estime necesarios para el buen cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquéllas a facilitarlos. En este sentido, las Entidades Financieras se comprometen a remitir mensualmente, a dicha Dirección General, un cuadro-resumen de las operaciones formalizadas al amparo del presente Convenio, adjuntando fotocopias de las pólizas de crédito referenciadas. Esta información deberá recibirse dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al que corresponda. La falta reiterada, por parte de las Entidades financieras, en el cumplimiento de este precepto podrá ser causa de exclusión del presente Convenio.

En cualquier caso, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se constituye en órgano de reclamación de los prestatarios ante incumplimientos de las condiciones financieras pactadas en el Convenio por parte de las Entidades Financieras partícipes en el mismo.

7.- DENUNCIA

Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.

Igualmente, y a los efectos de lo establecido en el apartado único del punto 3.3, si analizados objetivamente los criterios de comparación existiesen discrepancia en su apreciación entre las Entidades Financieras y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán denunciar el presente Convenio.

Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación legislativa que incida total o parcialmente sobre algunas de las cláusulas contenidas en el mismo, o se produzcan algunas modificaciones como las contenidas en el punto 3.1. párrafo 4, y no se alcanzase un acuerdo sobre criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán efectuar la denuncia del Convenio al objeto de la modificación correspondiente.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose ambas partes a su estricto cumplimiento firman el presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Vease ANEXO I

Vease ANEXO II

Vease ANEXO III

ANEXO IV

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES

1.- BENEFICIARIOS.-

Podrán beneficiarse de estas lineas de financiación cualesquiera de los Entes Locales andaluces y sus Organismos Autónomos.

2.- OBJETO

La financiación alos Entes Locales y sus Organismos Autónomos, por parte de las Entidades Financieras, tendrán por finalidad:

- Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. Mo se incluirán en esta financiación de las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

- la financiación de inversiones.

- La financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en el artículo 158. 5º y 174. 2º de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

- Las necesidades de tesorería.

3.- CONDICIONES FINANCIERAS

Se destinarán por parte de las entidades firmantes,un volumen de 5.000 millones de pesetas, para operaciones de conversión de operaciones preexistentes, de inversiones, financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios y operaciones de tesorería, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.

3.1.- Tipos de interés.-

Los tipos de interés máximos serán los que para esta línea de financiación se especifican en el Anexo II.

3.2.-Plazos.-

Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:

a) Operaciones de tesorería, un año.

b) Operaciones de financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios, hasta la fecha de cese de la Corporación que las concierte.

c) Resto de operaciones, hasta 11 años, con un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.

4.- TRAMITACION.-

Los Entes Locales y Organismos Autónomos que deseen acogerse a este tipo de financiación presentarán, por duplicado, la solicitud correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, que la estudiará en contacto con los solicitantes calificándola si procede. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa, que deberá contener, según se trate de:

a) Para operaciones de conversión: relación de todas las operaciones de crédito, así como de sus características, que se pretenden refinanciar.

b) Para inversiones: relación detallada de todas las inversiones que se pretenden realizar con el préstamo.

c) Para operaciones de financiación de gastos corrientes o déficit presupuestarios:importe los nuevos o mayores gastos o deficit a financiar.

d) Para necesidades de tesorería: especificación de dichas necesidades.

- Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se acordó solicitar el préstamo al amparo del presente Convenio.

- Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés maximos y plazos de amortización, que, según la finalidad perseguida por el prestamo, se expone en el Anexo II.

La Delegación Provincial remitirá un ejemplar de la solicitud junto con la Calificación, a la Entidad Financiera.

La Entidad Financiera deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación.

El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación deberán informar puntualmente. A su vez, dicha Dirección General deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, el estado-resumen mensual de las operaciones que se acojan al presente Convenio. Esta información se remitirá, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

5.- FORMALIZACION.

Una vez resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Entidad Financiera, y previa autorización de la operación por la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1.988, de

28 de diciembre, en los casos en que corresponda, se procederá a la formalización del préstamo mediante el oportuno contrato, por triplicado y a un solo efecto, en el que participarán el representante del Ente Local beneficiario y la Entidad Financiera prestamista, asistiendo a dicha formalización un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación autorizante, a quién se entregará una de las copias de la referida operación.

Cuando por necesidad, la formalización del préstamo deba realizarse fuera de su ámbito provincial, no será necesario la asistencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación, bastando para ello la confirmación por telefax de la misma a dicha formalización y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, copia de la póliza de crédito formalizada

En el contrato de préstamo deberá incluirse expresamente la fecha de calificación, aprobación por la Entidad Financiera y de la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación. Para la autorización antes mencionada, los Entes Locales deberán aportar ante la Delegación Provincial de Hacienda y Planificación la siguiente documentación:

- Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero,solo si han verificado las condiciones que en principio se preveían para el préstamo o si ha variado la carga financiera que soportaba la Entidad Local.

- Certificado de acuerdo plenario aprobatorio del proyecto de contrato de préstamo.

- Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones de tesorería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, no precisarán autorización previa, bastando la aprobación de la Corporación, si bien deberán comunicarse previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación correspondiente.

6.- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Consejería de Hacienda y Planificación aportará una cuantía de 230 millones para la subvención de préstamos concedidos a los Entes Locales andaluces.

Estas subvenciones se regularán por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, pudiendo subvencionarse hasta un máximo de tres puntos del tipo de interés pactado.

ANEXO V

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A PYMES, GESTIONADAS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

Para la financiación de las PYMES, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes, pondrán a disposición de las mismas un volumen de 25.000 millones de pesetas, que gozará de la subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía.

1.- Las Entidades financieras firmanetes se comprometen a establecer diversas líneas de crédito especial, desglosadas en las cantidades que figuran en el Anexo I, dirigidas a la financiación de inversiones en activo fijo, circulante campaña y reconversión de pasivo.

2.- El Instituto de Fomento de Andalucía, en adelante Instituto, se compromete a subvencionar en los porcentajes que más adelante se especifican, los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos señalados en el punto tercero.

Para hacer efectivas las subvenciones el Instituto destinará una cuantía de 1.420 Millones de Ptas.

Esta cantidad proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Consejerías que a continuación se indican y con el destino que se reseña:

- Instituto de Fomento de Andalucía: Financiación de PYMES, sea cual sea su actividad, siempre que cumplan alguna de las finalidades reseñadas en el punto tercero.

- Consejería de Agricultura y Pesca: Financiación de campana de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, de campaña de comercialización de industrias agro-alimentarias y pesqueras, refinanciación de pasivo e inversiones en activo fijo y financiación con crédito- puente.

- Consejería de Fomento y Trabajo: Renovación y mejora de la estructura hotelera y comercial andaluza, así como una especial atención a la financiación de la cooperativas y sociedades anónimas laborales.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes : Financiación de inversiones de empresas de transportes con destino a la renovación y mejora de flotas, instalación y homogeneización.

3.-: Los proyectos susceptibles de ser financiados en el marco de este Convenio, deberán perseguir alguna de las siguientes finalidades:

- La creación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

- Creación, adquisición y transmisión de empresas.

- Adaptación de la estructura de la empresa o de sus procesos productivos a las exigencias derivadas de la integración en la C.E.E.

- Financiación de inversiones empresariales que contribuyan a mejorar el proceso productivo y a preservar el entorno ecológico donde se encuentren ubicadas.

- Fomento de la exportación y comercialización de productos andaluces.

- Y, en general, todas aquellas actuaciones que signifiquen introducir innovaciones o mejoras en el proceso productivo o comercial en aras de alcanzar una mayor rentabilidad y competitividad.

- Para los préstamos de campaña de producción agrícola ganadera, pesquera y acuícola, y para los de campaña de comercialización de industrias agroalimentarias y pesqueras, se indican en el Anexo VII, los productos y actividades que únicamente pueden beneficiarse de esta línea.

4.- Podrán ser beneficiarios de este Convenio las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en Andalucía, con independencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas laborales, empresarios autónomos....), y del sector de actividad donde operen.

Para ello, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un máximo de 250 trabajadores.

b) Mantener unos recursos propios no superiores a 300 Millones de pesetas.

c) No estar participadas en más de un 25% de su capital, ni participar con más del 25% en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los apartados a y b.

Excepcionalmente y a juicio de las Consejerías intervinientes podrán obviarse estos requisitos o concretarse algunos nuevos.

5.- Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

6.- Condiciones de los préstamos.

6.1.- Comunes.

Se establece una comisión única, en concepto de comisión de apertura, del 0,50%, en todos los préstamos a medio y largo plazo, así como en los contratos de comercialización o transformación a través de contratos agrarios homologados, excepto en los préstamos que se concierten a través de los fondos del Banco Europeo de Inversiones.

Se admite cualquier garantía pública y privada de las contempladas en Derecho incluyendo los avales por las S.G.R. andaluzas.

Los proyectos que se presenten avalados por algunas de las sociedades antes mencionadas, gozarán de un tipo de interés inferior en un 0,5%. Dicha disminución en el tipo de interés se aplicará en cada momento a la línea de financiación correspondiente,sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del presente Anexo.

El método de amortización a aplicar será, en todos los préstamos, el sistema francés, realizándose por parte de la Entidad Financiera un nuevo cuadro de amortización una vez recibido el importe de la subvención de la Junta de Andalucía.

6.2.- Específicas.

6.2.1.- Préstamos de campaña.

- De producción. Se aplicará una subvención de tres puntos de interés, para aquellas solicitudes cuyas actividades estén comprendidas en el Cuadro nº 1 del Anexo VII. La amortización de estos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.

El plazo máximo de estos préstamos, será de hasta 11 meses.

- De comercialización o transformación de industrias agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias cuya actividad esté relacionada en el Cuadro nº2 del Anexo VII,podrán solicitar préstamos subvencionados con; tres puntos de interés por un plazo máximo de 12 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de

75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.

La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.

- De comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados. Las empresas comercializadoras e industrias transformadoras que suscriban con productores contratos agrarios homologados por la Administración, podrán solicitar préstamos subvencionados en los casos, condiciones y producciones que determine la Consejería de Agricultura y Pesca hasta un máximo de 5,75% de subvención por un plazo máximo de 12 meses y por una cuantía equivalente al valor de los productos adquiridos.

En todo caso, esta línea de financiación estará exenta de cualquier tipo de comisión.

6.2.2.- Para refinanciación de pasivo.-

. Tipo de interés: Durante el primer año el tipo de interés máximo se establece en el 15 %; a partir del segundo año el tipo de interés será variable tanto al alza como a la baja en función de los siguientes preferenciales:

- Para las Cajas de Ahorro, el tipo de referencia activo de la C.E.C.A.

- Para la Banca Privada,el preferencial anual de los seis primeros Bancos.

- Para la Banca Oficial,Caja Postal y las Cajas Rurales cualesquiera de los mencionados anteriormente,a juicio de la Entidad Financiera, sin que en ningún caso pueda superar el preferencial de la entidad de que se trate.

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas, no pudiendo exceder en los préstamos agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas del 80% de la deuda viva.

. El plazo de amortización: Hasta 6 años, de los que el primero podrá ser carencia, pudiendo llegar en casos excepcionales a dos años. La modificación en el tipo de interés pactado se efectuará en el primer trimestre de cada año en función del tipo de interés activo para el mes de Diciembre del año anterior y solo se producirá cuando la variación entre el tipo de referencia vigente en la citada fecha y el último de referencia, dado a conocer públicamente, sea igual o superior a un cuarto de punto porcentual.

6.2.3.- Financiación de activos fijos.-

Para la financiación de activos fijos, se utilizarán tanto los recursos captados en el mercado interior, como los fondos provinientes del Banco Europeo de Inversiones, de acuerdo con los convenios firmados entre las Entidades Financieras y dicho Banco. Asimismo se incluye, la línea de financiación a través de créditos-puente que se contempla y regula en el Anexo VIII.

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas.

. Plazo de amortización: Hasta 10 años en el sector primario y hasta 7 años en los restantes sectores, pudiendo en ambos casos tener 2 años de carencia.

. Tipo de interés: Las condiciones de estos préstamos con cargo a los fondos provinientes del Banco Europeo de Inversiones se establecen en el Anexo VI. En este caso, la subvención irá destinada a la reducción de los intereses derivados de este tipo de operaciones. Para los restantes préstamos se establece un tipo de interés máximo del 14,75% durante el primer año; a partir del segundo, el tipo será variable tanto al alza como a la baja en función de los preferenciales estipulados en la cláusula 6.2.2. de este Anexo.

6.2.4.- Para financiación de activo circulante.-

. Importe máximo del crédito: 75 millones de pesetas.

. Plazo de los préstamos: 2 años.

. Tipo de interés: El tipo máximo de interés se establece en el 14 %.

7.-: Las subvenciones de tipo de interés, podrán ser:

- Subvención tipo "A".........2 puntos.

- Subvención tipo "B".........4 puntos.

- subvención tipo "C"......Variable de 1 a 6 ptos.

La decisión sobre el tipo de subvención a conceder corresponde al Instituto para los tipos "A" y "B" y estará en función de si el proyecto se encuadra o no en alguno de los Planes de Actuación del Instituto de Fomento de Andalucía, no siendo aplicable a solicitudes de préstamos por importe inferior a 5.000.000 de pesetas.Las solicitudes de préstamos, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíprocas,que se acojan a las subvenciones tipos "A" y "B" gozarán de 0,5 puntos adicionales a la subvención que les corresponda.

Para el tipo "C" la decisión será de la Consejería que corresponda de las reseñadas en el punto segundo del presente Anexo.

8. TRAMITACION, PLAZOS E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS A PYMES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

1.-: Las solicitudes de los créditos, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 6º, se presentará por ejemplar duplicado , en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía quienes remitirán una copia a la Entidad correspondiente, sin perjuicio de que cuando se trata de una subvención tipo "C", se envíe una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en ese plazo. En el caso de préstamos de campaña agrarios, se presentarán únicamente en las Agencias de Extensión Agraria, salvo los destinados a actividades pesqueras y acuícolas que se presentarán en las Jefaturas Provinciales de Pesca.

2.-: Las Instituciones firmantes de este Convenio se comprometen a que el periodo que media entre la presentación oficial de la solicitud y la notificación al interesado de la resolución de la misma no exceda de 30 días.

3.-:La resolución de los expedientes de solicitud de préstamos se hará por las Gerencias Provinciales del Instituto, una vez aceptada la operación por la entidad financiera correspondiente.

4.-: El pago de la subvención se hará al interesado contra presentación en el Instituto, de la póliza de préstamo debidamente formalizada, a través de la Entidad Financiera, y se aplicará a la amortización del principal, excepto en los préstamos de campaña de produccción y comercialización que se aplicará a la amortización de los intereses.

5.-:Se prevé la existencia de una comisión integrada por representantes de las Entidades Financieras firmantes, las Consejerías señaladas en el punto segundo y el Instituto de Fomento de Andalucía para realizar el seguimiento de este Convenio y velar por su agilidad y eficacia. No obstante,el Instituto de Fomento de Andalucía deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la información que periódicamente se le solicite referente al presente Convenio.

6.-: La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a)Para préstamos de campaña de producción agrícola ganadera, pesquera y acuícola.

- Fotocopia del D.N.I.- Certificación de la Agencia de Extensión Agraria para préstamos de campaña agrícolas y ganaderos.

- Para préstamos ganaderos se exigirá la cartilla ganadera actualizada y la siguiente documentación según los casos.

- En caso de reposición por saneamiento de vacuno de leche, certificado del acta de sacrificio, correspondiente a la campaña de saneamiento, concediéndose el importe del préstamo en función del número de animales sacrificados a reponer.

- En préstamos a la apicultura, porcino o vacuno de lidia deberá estar inscrita en los correspondientes registros provinciales.

- En préstamos al porcino en explotaciones afectadas por la P.P.A. será preceptivo tener aprobada oficialmente la repoblación.

- En caso de cunicultura para granjas registradas en el registro oficial habilitado.

- Para préstamos pesqueros, datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo. (Despacho de Comandancia).

-Para préstamos acuícolas,certificación de estar en posesión de la Autorización Administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede autorización.

b) Para inversión, refinanciación de pasivo y campaña de comercialización y o transformación de productos agroalimentarios.

- Memoria explicativa.

- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

- Fotocopia del D.N.I. o cédula de identificación fiscal en caso de empresas en funcionamiento.

-Para refinanciación de pasivo, fotocopias de las pólizas a refinanciar.

- En caso de préstamos de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados: Informe favorable de la Comisión de Seguimiento o interprofesional creada y de la Consejería de Agricultura y Pesca.

7.- A los efectos de pago de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las Entidades Financieras deberán formalizar los préstamos concedidos en el plazo de tres meses.

ANEXO VI

CONDICIONES DE LA LINEA DE FINANCIACION DE ACTIVOS FIJOS A TRAVES DE LOS FONDOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Las Entidades financieras firmantes del presente Convenio que han tramitado fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones se comprometen a destinar, a petición de los solicitantes, parte de dichos fondos con destino a la financiación de inversiones en activo fijo,de conformidad con las siguientes condiciones:

1.- Naturaleza de los proyectos a financiar.-

1.1.- Exclusiones.-

Se excluyen de esta línea de financiación las actividades de tipo comercial. En todo caso, quedan al margen del presente Convenio las operaciones puramente financieras, como por ejemplo la compra de participaciones en empresas preexistentes sin que ello se traduzca en un aumento presente o futuro de Capital Social.

1.2.- Limitaciones.-

Existen, por otra parte, unas limitaciones sectoriales, pero que no se aplican a los proyectos cuyas inversiones fijas sean inferiores a 300.000 ECUS y que estén promovidos por empresas que empleen a menos de 50 personas. Tampoco se aplican a los proyectos dirigidos a economizar energía y a la protección del medio ambiente, sea cual sea el sector a que pertenezcan.

1.3.- Clasificación de los sectores limitados.-

A) Sectores sensibles.-

Confección de prendas de vestir, fibras artificiales, calzado y cuero, cerámica sanitaria, hierro y siderurgia, construcción naval, refino de petróleo y transformación de leche de vaca.

Dentro de ellos se da preferencia a los proyectos de modernización y de reconversión sobre los destinados a aumentar la capacidad de producción. Estos últimos no están totalmente excluídos, pero es preceptivo acompañar un estudio de mercado y de la competitividad del proyecto, que justifique la inversión a realizar.

B) Muy sensibles.-

Fibras sintéticas, pesca no destinada a la alimentación humana (excepto el tratamiento de residuos de pescado), flota pesquera, productos lácteos (salvo la transformación de la leche de vaca y los excluídos).

En este caso se excluye completamente todo proyecto que suponga aumento de capacidad de producción, pero pueden ser elegibles los que se limiten a modernizar o reconvertir, las empresas.

C) Excluídos.-

Producción de leche en polvo, suero de leche en polvo, emulsión de mantequilla, lactosa, leche condensada evaporada, caseína, caseinato, quesos fundidos, conservas de sardinas en aceite tradicionales (salvo la producción de nuevos derivados de la sardina).

En los sectores excluidos se descarta de entrada cualquier posibilidad de solicitud, tanto en el caso de inversiones tendentes a la modernización como en el de aquellas conducentes al incremento de la capacidad productiva.

2.- Elementos a considerar en los proyectos.-

Son elementos a tener en cuenta en los proyectos financiables:

2.1.- Activos materiales e inmateriales.-

Para el cálculos de las inversiones podrán tenerse en cuenta tanto los activos materiales como los inmateriales directamente ligados a los proyectos implicados: patentes, licencias, "know-how", "sofware", gastos de investigación y desarrollo, y gastos de estudio. También es financiable el aumento de capital circulante inducido por la puesta en marcha de los proyectos.

2.2.- Restricciones.-

Existen restricciones para la compra de edificios o equipos de ocasión. Estos bienes son financiables cuando no representen más del 25% del destino del préstamo y en las siguientes condiciones:

- No estar ya financiado por otro préstamo B.E.I.

- Justificar que su valoración está hecha a precio de mercado.

- Su costo total debera ser inferior al 50% del costo del proyecto, salvo cuando estos sea inferiores a 350.000 ECUS.

- Demostrar que sin el proyecto, la utilización productiva de los edificios o equipos de ocasión resultará comprometido.

3.- Proyectos a financiar y cuantía de los préstamos.-

El importe de los préstamos no debe ser superior a 50% del costo de las inversiones. Sin embargo, con objeto de no incurrir en un excesivo número de operaciones y de asegurar un tipo de clientela capaz de suministrar la información precisa para el estudio de la operación se situa el límite inferior en 2,8 millones de pesetas (para actividades relacionadas con el sector primario) y 10 millones de pesetas para los restantes sectores, es decir, proyectos de inversion de al menos 20 millones de pesetas y en ningún caso, el costo del proyecto podrá exceder del contravalor de 20 millones de ECUS.

4.- Condiciones de los préstamos.-

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

4.1.-Plazo.-

El plazo de amortización de los préstamos será de 10 años en lo relativo al sector primario y de 7 años en los restantes sectores, pudiendo en ambos casos tener 2 años de carencia de principal y vencimientos anuales.

4.2.- Moneda e intereses.-

El prestatario podrá optar entre la peseta, el ECU o cualquier otra divisa.

Los tipos de interés se fijan en cada una de las disposiciones que como prestatarios del B.E.i., realicen las Entidades Financieras firmantes, siendo fijos para toda la vida de la operación. Al tipo de interés fijado se le aplicará el diferencial a favor de la Entidad Financiera intermediaria como prima de riesgo y administración del préstamo.

5.- Condiciones de la subvención.-

Las condiciones de la subvención otorgada por la Comunidad Autónoma Andaluza serán las generales establecidas en la cláusula séptima del Anexo V del presente Convenio.

6.- Tramitación.-

A los efectos de la tramitación de esta línea de financiación se estará a lo dispuesto con carácter general en la cláusula octava del Anexo V.

Las condiciones de financiación contempladas en el presente Convenio deben entender sin perjuicio de lo estipulado en el Tratado de Roma constitutivo de la C.E.E.

Vease ANEXO VII

ANEXO VIII

CONDICIONES DE LA LINEA DE FINANCIACION EN FORMA DE CREDITOS-PUENTE A EMPRESAS AGROALIMENTARIAS QUE HAYAN SOLICITADO AYUDA

EN FORMA DE SUBVENCION A LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESPAÑOLAS Y/O A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

1.- Objeto.-

El objeto de esta línea de financiación es agilizar la ejecución de inversiones de las empresas agroalimentarias, para las que se hayan solicitado ayudas en forma de subvención a los Organos de las Administraciones Públicas españolas y/o Comunidad Económica Europea, a través de la disposición de créditos o préstamos puentes en condiciones preferentes.

2.- Beneficiarios.-

Podrán acogerse a esta línea de financiación cualquier empresa agroalimentaria legalmente constituida con domicilio en Andalucía, que haya solicitado ayuda en forma de subvención y/o a la Comunidad Económica Europea, y cuyo proyecto haya sido informado favorable por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Tendrán consideración preferente las Entidades Asociativas Agrarias.

3.- Condiciones financieras.-

. Importe máximo del crédito.- El importe máximo del crédito se fija en el 80% del proyecto total de inversiones para el que se haya solicitado la ayuda, pudiendo llegar a alcanzar hasta el máximo del 100% en aquellos casos en que la ayuda en forma de subvención haya sido concedida.

. Plazo de amortización: Hasta 3 años.

. Tipo de interés: durante el primer año el tipo de interés máximo se establece en el 15%; a partir del segundo año el tipo de interés será variable al alza como a la baja en función de los preferenciales estipulados en el punto 6.2.2. del Anexo V.

. Comisiones: Se establece una comisión única, en concepto de comisión de apertura del 0,50%.

4.- Beneficios de la línea de financiación.

Si bien esta línea de financiación carece de subvención por parte de la Comunidad Autónoma, sus peticionarios tendrán derecho a solicitar un préstamo cuya cuantía será la diferencia existente entre las cantidades efectivamente dispuestas de esta línea de crédito y las ayudas percibidas de la C.E.E., Administración Central y Administración Autónoma, en las condiciones establecidas en el Anexo V para la financiación de activos fijos.

5.- Tramitación.-

Las solicitudes de créditos acogidos a esta línea de financiación, acompañadas de la documentación que figura en el punto 6º, de este Convenio, se presentarán en cualquier Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, acompañada de informe correspondiente sobre la viabilidad del proyecto emitido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Gerencia Provincial del referido Instituto, remitirá un ejemplar de dicha solicitud a la Entidad Financiera quién deberá contestar en un plazo máximo de 30 días naturales sobre la admisión o denegación. Dicha contestación se dará igualmente traslado al interesado en el mismo plazo, fijándose en caso de aceptación la fecha de su formalización.

Por parte de la Entidad Financiera se dará traslado de una copia de la póliza formalizada a la Consejería de Agricultura y Pesca para su seguimiento y control.

6.- Documentación.

- Impreso debidamente cumplimentado de solicitud de préstamo/crédito a la Entidad Financiera.

- Fotocopia del D.N.I. y Cédula de Identificación Fiscal.

- Memoria explicativa del proyecto.

Balance de Situación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años, cuando proceda.

- Previsiones para los próximos tres años, incluyendo el proyecto para el que se solicita la financiación.

- Informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

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