Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de marzo de 1989, por la que se aplica el Prograna de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, a los cursos de especialización y se regula el proceso de selección.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de

1987 (BOJA núm. 100, de 28 de noviembre de 1987), regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario de la Consejería. A partir del presente año se inicia, un programa de cursos para postgraduados de carácter internacional, que para su realización exige adecuar la Orden de 13 de noviembre de 1987. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia he tenido a bien:

DISPONER:

1. Tipos de becas.

Dentro del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario y con carácter específico para cursos superiores de especialización se establecen los siguientes tipos de becas:

a) De asistencia: El importe de la beca será análogo a las de Formación (apartado 2.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1987), estando sujeta al mismo proceso de actualización y siendo su duración la del curso correspondiente. Para los cursos que se convoquen en el presente año labeca tendrá una dotación de 80.000 ptas./mes.Las fracciones de mes serán satisfechas en proporción a los días transcurridos.

b) Para documentación, inscripción y gastos de seguro: El importe de la beca será como máximo de 30.000 ptas./curso. Esta beca se abonará previa justificación documental de las adquisiciones o gastos efectuados por el becario.

c) Para desplazamientos al curso: El importe será un mínimo de 150.000 ptas./alumno y curso y corresponde a los gastos, totales o parciales, ocasionados por su desplazamiento desde su lugar de residencia y/o trabajo a la localidad sede del curso y regreso, y será abonada previa presentación de la documentación que se requiera. Las becas estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece al efecto, tanto para los ciudadanos españoles como para los extranjeros.

2. Beneficiarios del programa de becas.

Son los asistentes a los cursos que han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

2.1. Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a postgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, según baremo de selección de acuerdo con lo que se especifique en el apartado correspondiente.

En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca del Mediterráneo y de Iberoamérica.

2.2. Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de grado superior y/o medio.

2.3. Profesionales: El baremo de selección valorará, en su caso, la experiencia profesional de los solicitantes, y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o en el privado, a los objetivos y contenidos del curso.

En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional.

3. Condiciones genéricas de aplicación.

3.1. La actualización de las becas incluidas en los apartados b) y c), se establecerá por esta Consejería, en las sucesivas convocatorias.

3.2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía que asista a un curso, podrán percibir con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, una bolsa de estudios, de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como becas. La percepción de estas bolsas será incompatible con cualquier indemnización por comisión de servicio.

Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias , a dictar una resolución específica en este sentido.

3.3. Régimen de compatibilidades.

Las becas y ayudas descritas en la presente Orden, dada su finalidad diferente, serán compatibles entre ellas.

Los solicitantes que estén disfrutando otra beca, cualquiera que sea el ente que la conceda, solamente podrá optar a las ayudas descritas en el apartado b) y c).

3.4. El pago de las becas se efectuará a la finalización del curso, o mensualmente.

4. Admisión al Curso y Concesión de beca.

4.1. La Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, tendrá la siguiente constitución:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, o persona en quien delegue.

Componentes: Dos Jefes de Servicio de la misma Dirección General designados por su Director General. El Director del Curso y del centro sede del mismo.

Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. Un Jefe de Sección o Negociado de la misma Dirección General, designado de igual manera, que actuará como Secretario.

A esta comisión corresponde la valoración de los currículum de los solicitantes y elevar propuesta, tanto de selección del alumnado, como de adjudicación de becas procedentes, sobre las que el Director General de Investigación y Extensión Agrarias resolverá.

La admisión de un alumno a un curso, no implica la concesión de becas de alguno de los tipos indicados, incluso, a la vista de las solicitudes, la Dirección General podrá no adjudicar la totalidad de las becas convocadas.

5. El baremo de selección de asistentes, tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación:

Expediente académico: veinte por ciento (2).

Experiencia profesional: treinta por ciento (3).

Relación puesto trabajo con objetivos y contenidos del curso:treinta por ciento (3).

Otros méritos: veinte por ciento (2).

En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español, según cursos podrá ser excluyente y en cualquier caso mérito de valoración. En el caso de nacionales, el conocimiento de idiomas extranjeros, según cursos, podrá ser considerado como mérito.

En aclaración a la valoración suficiente del baremo a que se refiere el apartado 2.1., se entiende un valor de 3 puntos.

En cuanto a criterios de selección en relación a becas, se basará en la situación laboral de los solicitantes.

A estos efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la información complementaria que considere.

6. Es preceptivo para la incorporación al curso, que los asistentes presenten la documentación acreditativa de haber suscrito una póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes. Los asistentes que estén cubiertos por la Seguridad social o Muface, deberán acreditarlo documentalmente.

7. Se faculta al Director General de Investigación y Extensión Agrarias a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Sevilla, 30 de marzo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF