Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de marzo de 1989, por la que se convoca el programa de cursos superiores de especialización.

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La Consejería de Agricultura y Pesca posee un amplio complejo de Investigación y Desarrollo en Andalucía, que tiene un potencial en el área de la formación que se pretende utilizar para el desarrollo de un programa de cursos superiores de especialización. El paisaje agrario de Andalucía, su variedad de clima y la diversidad de sistemas productivos, hacen de nuestra región un lugar idóneo para la aplicación y contrastación de las más diversas tecnologías, aplicables no solo a nuestro país, sino a áreas similares de la Cuenca del Mediterráneo y a países Iberoamericanos.

Si se tiene en cuenta esta realidad se infiere la oportunidad y la necesidad del establecimiento de este programa, que dentro de un sistema permanente de transferencia de tecnología quiere ser un instrumento, por un lado de reciclaje de los profesionales que desarrollan su actividad tanto en el sector público como en el privado, y por otro de formación de jóvenes titulados para que mejoren su cualificación profesional y sea así más fácil su incorporación al mundo laboral. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia, he tenido a bien

DISPONER:

1. En el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, se establece como línea específica la organización y celebración de Cursos Superiores de Especialización para Postgraduados Universitarios de carácter Internacional.

2. El programa se desarrolla mediante la convocatoria regular de cursos por una Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. En el período 1989-90, se convoca los cursos que a continuación se relacionan:

TITULO FECHAS CENTRO

1. Viticultura y Enología en

climas cálidos 29 mayo-21 julio 1989 E.E. Jerez

2. Restauración de Cuencas

Mediterráneas degradadas 16oct.-17 novbre.1989 CIDA Granada

3. Fruticultura Subtropical 13 Novbre-15 Dic.1989 CIDA Málaga

4. Elayotecnia 8 enero-2 marzo 1990 CIDA Córdoba

5. Tecnología de los

Alimentos y Nutrición 15 enero-15abril 1990 CIDA Granada

6. Mecanización Agraria 5 febrero-7abril 1990 CIDA Córdoba

7. Mejora Genética en Cereales,

Leguminosas de Grano y

Oleaginosas 17 abril-7 julio 1990 CIDA Córdoba

8. Arte y Técnica en Jardinería 1 al 31 mayo 1990 CIDA Málaga

4. Características de los cursos.

4.1. Generales.

Nº máximo de alumnos: 20 por curso.

Requisitos académicos del alumnado: Anejo I. Idioma: Español.

Inscripción: Gratuita.

4.2. Específicas.

Para mayor información sobre contenido de los Cursos profesorado y desarrollo del programa, podrán solicitarse en el Servicio de Formación Agraria de esta Dirección General, Avda. de la Borbolla, nº 1, 41004 Sevilla, teléfono (954) 41 03 11, o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente (ver Anejo I).

4.3. Selección.

Se regulará según lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1989.

5. La concesión de becas y ayudas para el Programa de Cursos Superiores, se regulará por la Orden de 13 de noviembre de 1987, y la de 30 de marzo de 1989.

5.1. Se convocan para los cursos indicados en el apartado 3 de la presente Orden, las siguientes becas:

a) De asistencia: 15 becas para cada uno de los cursos, de 80.000 Ptas./ mes y duración la del curso.

b) De Documentación, inscripción y seguro: 20 becas/curso, de 30.000 Ptas. máximo de dotación cada una de ellas.

c) De ayuda a desplazamientos: 8 becas/curso, de máxima dotación de

150.000 Ptas. o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por interior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas, podrá ser en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario.

5.2. El número de becas/curso, podrá incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen solicitudes acreedoras a ellas. Este incremento de becas se aplicaría a las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el apartado 6.2.

6. Solicitud de asistencia a cursos y becas.

6.1. La solicitud de reserva de plazas y en su caso de beca de uno o varios de los tipos descritos, se hará en base a instancia única,-Cuyo modelo se recoge en el Anejo II-, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, Avda. de la Borbolla nº 1, 41004- Sevilla.

6.2. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de esta Dirección General, o en los lugares que la Ley regula en un plazo que finalizará dos meses antes del comienzo del curso correspondiente, excepto para el de Viticultura y Enología en climas templados, que finalizará el 20 de abril del presente año.

6.3. Transcurridos los plazos, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias dictará resolución correspondiente.

Sevilla, 31 de marzo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Vease ANEJO I

Vease ANEJO II

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