Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de abril de 1989, que regula la confirmación y destino del personal del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en los puestos de la relación de puestos de trabajo.

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Asumidas las competencias en materia de Servicios Sociales por la Junta de Andalucía, y finalizado el proceso de transferencias se recogen en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T.), las necesidades reales de personal, esto es, el repertorio de los medios personales que se consideran adecuados para la realización de las tareas que la Junta asume.

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios que reúnan los requisitos legales previstos en dichas normas consolidarán el grado personal.

En consecuencia, aprobados los Decretos 391/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula transitoriamente determinados aspectos de la promoción profesional y provisión de puestos de trabajo y el Decreto 53/1989, de 21 de marzo por el que se aprueba la R.P.T. del I.A.S.S., respectivamente, procede establecer los procedimientos para la acomodación de efectivos a las necesidades del servicio deducidas de la precitada relación, y para efectuar el reconocimiento del grado personal en su caso. En su virtud y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Unica del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, vengo en disponer:

1. Personal Funcionario y laboral Fijo.

1.1. La Secretaría General del I.A.S.S., deberá confeccionar Relación n. 1 con la propuesta del personal funcionario y laboral fijo, que reuniendo todos los requisitos exigidos en la R.P.T., deba ser confirmado en los mismos puestos que venían ocupando, en el caso de que aparezcan en la misma. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.

1.2. La Secretaría General del I.A.S.S. confeccionará Relación n. 2 en la que figurará la propuesta del personal funcionario que, por no reunir los requisitos exigidos en el R.P.T., de conformidad con lo previsto en el Art. 7, párrafo 2 del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, deba continuar desempeñando provisionalmente, por un período máximo de tres años, contados desde la fecha de aprobación de la R.P.T., los mismos puestos que ocupaban anteriormente. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.

1.3. La Secretaría General del I.A.S.S. confeccionará Relación n. 3 en la que figure la propuesta de destinos provisionales, que se adjudicará al personal funcionario y laboral fijo no confirmado, porque los puestos que venían desempeñando hayan desaparecido. Igualmente, figurará en esta Relación, el personal que renuncie voluntariamente por escrito a los puestos cuya propuesta de adscripción se efectúa mediante las Relaciones

1 y 2, y aquellos otros que no tuvieren nombramiento para desempeñar con carácter definitivo los puestos que vinieren ocupando.

2. Personal docente.

La Secretaría General del I.A.S.S. confeccionará Relación n. 4 con la propuesta del personal docente que desempeña puestos calificados en la R.P.T. como de "Adiministración Educativa".

3. Personal interino.

3.1. La Secretaría General del I.A.S.S. confeccionará Relación n. 5, en la que figure el personal interino que deba continuar por necesidades del servicio, en los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la R.P.T.

Igualmente figurará en esta Relación el personal laboral temporal que renuncie por escrito a sus contratos laborales, producíendose sus nombramientos como personal interino, si los puestos han sido adscritos a personal funcionario y deban continuar ocupando por necesidades del servicio los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la R.P.T. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la R.P.T.

En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se estará a lo previsto en el apartado 1.1. de la presente Orden.

3.2. En la Relación n. 6 figurará el personal interino que ocupaba los puestos suprimidos y que por necesidades del servicio, podrá desempeñar puestos de contenido similar, del mismo grupo, localidad y preferentemente de nivel igual o inferior al que venía ocupando con anterioridad. Igualmente figurará en esta Relación, el personal laboral temporal, cuyos puestos no figuren en la R.P.T. por haber desaparecido, y que, previa renuncia al contrato que tenían en vigor, pasen a ocupar otros puestos por necesidades del servicio adscritos para funcionarios, mediante los correspondientes nombramientos como personal interino. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la R.P.T.

4. Persoanl Laboral Temporal.

4.1. La Secretaría General del I.A.S.S. confeccionará Relación n. 7 en la que figure el personal laboral temporal, si los puestos que venían ocupando han desaparecido o han sido adscritos para el personal funcionario, que podrá continuar prestando sus servicios hasta la finalización de los respectivos contratos o prórrogas, en su caso, y que no hayan efectuado renuncia por escrito, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la presente Orden.

Asimismo, figurará en dicha Relación, el personal laboral temporal que reuniendo los requisitos exigidos en la R.P.T., venía desempeñando los puestos adscritos a personal laboral, para los que han sido propuestos.

5. En todo caso se exigirá que el personal estuviere desempeñando los puestos anteriores mediante el oportuno nombramiento, excepto en los casos de destinos con carácter provisional, a que se refiere el apartado 1.3.

6. Los funcionarios del I.A.S.S. que se encuentren en la situación de servicios especiales, comisión de servicio en otro Organismo o Administración Pública, y aquéllos que ocupen puestos de naturaleza eventual, deberán ser confirmados o destinados en nuevos puestos de la R.P.T., de la misma localidad en la que se encontraban destinados, a efectos de la consolidación del grado personal y de la reserva del puesto a que tienen derecho.

7. Una vez confeccionadas las indicadas Relaciones, se remitirán para su dictamen a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden, sometiéndose posteriormente a informe de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, por término de diez días.

8. Informadas favorablemente las citadas Relaciones por la Dirección General de la Función Pública, se procederá de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y Decreto

255/1987, de 28 de octubre, a la confirmación o destino del personal en los puestos de la R.P.T., por el Consejero de Gobernación en los supuestos contemplados en las Relaciones, 1 y 4, y por el Director Gerente del I.A.S.S. en los casos de las Relaciones 3, 5, 6 y 7.

9. En los supuestos de las Relaciones 2, 5, 6 y 7 en los casos de los nuevos nombramientos interinos o contratos laborales temporales a realizar el informe favorable aludido en el punto octavo, conllevará implícita la autorización a que se refiere el Art. 29.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y Art. 8.7 del Decreto 62/1988, de 2 de marzo.

10. Confirmados o destinados los funcionarios en los nuevos puestos de la R.P.T., solicitarán la consolidación de su grado personal del Consejero de Gobernación a través de la Secretaría General del I.A.S.S., de conformidad con el modelo y procedimiento establecido en la Orden de 25 de mayo de 1987 (BOJA de 13 de junio).

11. Efectuados los nombramientos, la Secretaría General del I.A.S.S. remitirá al Registro General de Personal, la documentación establecida en la Orden de 25 de abril de 1986 (BOJA n. 36).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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