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El Artículo Segundo del Decreto 321/88, de 22 de noviembre por el que se modifica el Decreto 123/87, de 14 de mayo, añadió una disposición adicional conforme a la cual cuando la naturales y peculiaridades de los puestos a cubrir así lo aconsejan, el Consejero de Gobernación podrá acordar que la selección se efectúe a través de pruebas distintas a las que se contienen en el Art. 8 del citado Decreto.
Esta peculiaridad se da en los puestos de letrado del Gabinete Jurídico por la que es conveniente establecer para su selección pruebas distintas de las que figuran para el grupo A en el citado Decreto.
En su virtud a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de
1989.
DISPONGO:
Artículo único. Las pruebas selectivas para cubrir los puestos de letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia consistirán en cinco ejercicios de carácter eliminatorio, dos de ellos teóricos, de exposición oral sobre temas contenidos en el programa aprobado por el Decreto 268/88, de 2 de agosto, (BOJA nº 64, de 12 de agosto de 1988, Corrección de errores BOJA nº 2, de 10 enero de 1989), dos prácticos escritos referidos a materias jurídicas y uno oral sobre un idioma extranjero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por la Consejería de Gobernación, en las correspondientes Convocatorias, se especificará el contenido de cada prueba según lo establecido en este Decreto.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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