Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la Empresa de la Junta de Andalucía, Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 12.5, contempla como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

La necesidad de una acción comunitaria de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente y de un mejor servicio a los intereses generales, de conformidad con los principios de eficacia y descentralización establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española, motivó la creación, por Ley 6/1984, de 12 de junio, de la Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia, al afectar a todos los departamentos de la misma y cuya finalidad es la protección y conservación del medio ambiente de conformidad con la legislación vigente.

El cumplimiento de esta finalidad requiere una serie de actuaciones encaminadas a la conservación, regeneración y mejora del medio ambiente y demás actividades relacionadas, que hacen necesaria la creación de una entidad que actúe en régimen de derecho privado, como instrumento adecuado para desarrollar con la suficiente agilidad los objetivos antes expuestos, entre los que merece ser destacada la gestión medioambiental para el almacenamiento y tratamiento de los residuos industriales generados en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consjería de Hacienda y Planificación, con los preceptivos informes de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 1989.

D I S P O N G O :

Artículo 1. 1. Se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a constituir una empresa de las previstas en el apartado a) del artículo 6. 1 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La sociedad mercantil se constituirá con la denominación de "Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.", bajo la forma de sociedad anónima.

3. La sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan del presente Decreto y las prescripciones establecidas en la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 2 del citado cuerpo legal.

Artículo 2. 1. La sociedad tendrá por objeto social la realización de todos aquellos trabajos y actividades relacionados con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

2. En especial, para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá participar en otras sociedades que tengan por objeto social finalidades análogas.

Artículo 3. 1. El capital social fundacional será de cincuenta millones de pesetas (50.000.000), que será suscrito en su totalidad por la Agencia de Medio Ambiente, debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. La participación de la Agencia de Medio Ambiente en el capital social de la entidad mercantil no podrá ser en ningún momento inferior al cincuenta y uno por ciento.

Artículo 4. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que representen a las acciones suscritas por la Agencia de Medio Ambiente serán designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 5. El Director de la Agencia de Medio Ambiente, dentro de su ámbito de competencias, ejercerá el necesario control público en cuanto a la eficacia de actuación sobre la Empresa de la Junta de Andalucía, cuya creación se autoriza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

58.2 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Cuando las necesidades financieras de la empresa lo requiera, la sociedad podrá acceder al crédito oficial, a través de la correspondiente línea especial.

Artículo 7. 1. La empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Agencia de Medio Ambiente a los efectos de los artículos 60 de la Ley de Contratos del Estado y 191 de su Reglamento de Ejecución.

2. La Agencia de Medio Ambiente podrá realizar abonos a cuenta a la empresa, en concepto de anticipo de los trabajos cuya realización le encomiende.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza al Director de la Agencia de Medio Ambiente para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

Segunda. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar cuantos disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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