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El profesorado de enseñanza no universitaria, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, viene percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988.
Por Orden de 18 de julio de 1988 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 1 de julio, sobre retribuciones del Profesorado de Enseñanza no Universitaria en el ámbito de gestión del M.E.C. Procede modificar determinados aspectos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988, en lo referente a complementos de destinos que en dicho Acuerdo se disponía.
En su virtud, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1988, a instancias de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con informe favorable de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 1988 adoptó el siguiente:
A C U E R D O :
Primero. Se modifican los apartados que a continuación se indican, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988, que quedan redactados del siguiente tenor:
"I. Profesorado de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley
30/84, de 2 de agosto".
Apartado Tercero: Complemento de Destino. Los niveles de complementos de destino serán: a. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 10 y grado inicial 2, nivel de complemento de destino: 26. b. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 10 y grado inicial, nivel de complemento de destino: 23. c. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 8 y grado inicial
2 en Enseñanzas Medias, de Idiomas, Artísticas e Integradas, nivel de complemento de destino: 23.
d. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 8 y grado inicial
2 en Enseñanzas Básicas y Educación Especial, nivel de complemento de destino: 20.
"II. Profesores de enseñanza religiosa de enseñanzas medias". Apartado Sexto, párrafo tercero:
Complemento de Destino: El correspondiente a los funcionarios interinos con nivel de complemento de destino 23.
Segundo. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para que adopte las medidas precisas a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Sevilla, 20 de septiembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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