Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 20 de septiembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 2 de marzo de 1988, sobre retribuciones del Profesorado de Enseñanza no Universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

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El profesorado de enseñanza no universitaria, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, viene percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988.

Por Orden de 18 de julio de 1988 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 1 de julio, sobre retribuciones del Profesorado de Enseñanza no Universitaria en el ámbito de gestión del M.E.C. Procede modificar determinados aspectos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988, en lo referente a complementos de destinos que en dicho Acuerdo se disponía.

En su virtud, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1988, a instancias de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con informe favorable de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 1988 adoptó el siguiente:

A C U E R D O :

Primero. Se modifican los apartados que a continuación se indican, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1988, que quedan redactados del siguiente tenor:

"I. Profesorado de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley

30/84, de 2 de agosto".

Apartado Tercero: Complemento de Destino. Los niveles de complementos de destino serán: a. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 10 y grado inicial 2, nivel de complemento de destino: 26. b. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 10 y grado inicial, nivel de complemento de destino: 23. c. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 8 y grado inicial

2 en Enseñanzas Medias, de Idiomas, Artísticas e Integradas, nivel de complemento de destino: 23.

d. Cuerpos, Escalas y plazas de antigua proporcionalidad 8 y grado inicial

2 en Enseñanzas Básicas y Educación Especial, nivel de complemento de destino: 20.

"II. Profesores de enseñanza religiosa de enseñanzas medias". Apartado Sexto, párrafo tercero:

Complemento de Destino: El correspondiente a los funcionarios interinos con nivel de complemento de destino 23.

Segundo. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para que adopte las medidas precisas a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Sevilla, 20 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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