Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 21 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales, para la suscripción de un convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de un programa de investigación en materia de opiáceos en Andalucía.

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A propuesta del Consejo de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 1989, ha adoptado el siguiente:

A C U E R D O :

Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales para suscribir un Convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba, cuyo objeto será la realización de un programa de investigación, en el área de los problemas de salud derivados de la incorporación de adulterantes en la distribución y consumo ilegales de opiáceos en Andalucía, conforme al texto que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

En Sevilla, a de de 1988

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejo de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Vicente Colomer Viadel, Rector de la Universidad de Córdoba.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas.

E X P O N E N :

Primero. Que el uso ilícito de opiáceos, particularmente heroína se asocia cada vez más frecuentemente a problemas de salud, presumiblemente relacionados con factores ajenos a la toxicidad directa de la droga, como son el grado de pureza de la misma, los adulterantes utilizados por los traficantes, y los contaminantes que se van incorporando a la sustancia en el proceso de adulteración de la misma.

Segundo. Que tales problemas de salud son responsables de una parte importante de la mortalidad relacionada con el uso de heroína, siendo cada vez más frecuente que se produzcan muertes en cadena en una determinada zona.

Tercero. Que la investigación de estos fenómenos requiere la utilización de técnicas muy complejas, así, como su aplicación en un campo escasamente estudiado hasta ahora y en este sentido, la Ley General de Sanidad prevé que dentro de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso, fomentarán la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

Cuarto. Que la Universidad de Córdoba, a través del Departamento de Botánica de la Facultad de Ciencias y de los equipos de investigación que éste departamento ha establecido con otras Universidades Andaluzas, reúne las condiciones de experiencia y capacidad técnica necesarias para colaborar con la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el estudio de este problema.

Por todo ello, ambas partes interesadas acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES :

Primera. La Consejería de Salud y Servicios Sociales conviene con la Universidad de Córdoba, la colaboración para el desarrollo y ejecución de un programa de investigación en el área de los problemas de salud, derivados de la incorporación de adulterantes en la distribución y consumo ilegales de opiáceos en Andalucía.

Segunda. En base a este Convenio de colaboración, el Departamento de Botánica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba, realizará para la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con arreglo a las directrices marcadas por la Oficina del Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía, una investigación que incluya:

1. Análisis de una muestra representativa de preparaciones de heroína en las condiciones en las que ésta es consumida por los adictos. Se efectuará el aislamiento e identificación de los excipientes, adulterantes, contaminantes metálicos y contaminantes biológicos que contengan las muestras, estudiándolas mediante técnicas de Disfracción de Rayos X, Resonancia Magnética Nuclear y Espectro-fotometría de Absorción Atómica.

2. Estudio comparativo del contenido de muestras procedentes de distintas zonas geográficas de Andalucía y diferentes épocas del año 1989, así como de la relación existente entre el contenido de las pequeñas muestras y el de alijos de difierentes tamaños.

3. Estudios de los posibles efectos nocivos de los elementos encontrados en las muestras y de los riesgos específicos que representan para la salud de los adictos.

Tercera. Tal investigación se realizará con arreglo al siguiente cronograma, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio: Primer trimestre: Recogida de muestras, clasificación y codificación. Segundo trimestre: Procesado de muestras.

Tercer trimestre: Tratamiento estadístico de los datos. Cuarto trimestre: Elaboración de resultados y conclusiones.

Cuarta. El departamento de Botánica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba, presentará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales una memoria trimestral sobre las actividades del estudio que se realice, así como un informe final que incluya un mapa de la pureza de la heroína en Andalucía y de sus componentes exógenos a lo largo de 1989.

Quinta. La Consejería de Salud y Servicios Sociales abonará a la Universidad de Córdoba la cantidad de 5.000.000 ptas. (cinco millones de pesetas) para cubrir los gastos de procesado de muestras, contratación de becarios y otros conceptos necesarios para llevar a cabo el estudio. Tal cantidad se hará efectiva en dos plazos de 2.500.000 ptas. El primero tras la firma del presente Convenio, y el segundo tras la recepción por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la memoria correspondiente al segundo trimestre.

Sexta. La aportación económica a efectuar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a que se refiere la estipulación anterior, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.18.482.00.22G del Presupuesto vigente.

Séptima. La Universidad de Córdoba justificará el uso de las cantidades establecidas anteriormente, mediante una certificación de su Interventor de Fondos, donde se haga constar que éstas han sido recibidas, incorporadas al presupuesto correspondiente y destinadas a las acciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Los becarios adscritos al presente proyecto, podrán realizar estancias en otras Universidades Andaluzas, integrándose en equipos que utilicen técnicas de análisis complementarios de las existentes en la Universidad de Córdoba y que pueden resultar de utilidad para los fines del presente estudio.

Novena. Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía y el Catedrático de Botánica de la Universidad de Córdoba, y un miembro de la Comisión Reguladora de los tratamientos de deshabituación con Metadona de Andalucía.

Décima. Este Convenio tendrá validez para la realización del programa de investigación que se conviene, y la demora en el cumplimiento de los plazos parciales de ejecución previstos en su estipulación tercera, otorgará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la facultad de resolver unilateralmente el mismo.

Y en prueba de conformidad, firmamos el presente por triplicado, en el lugar y fecha antes indicados.- El Rector de la Universidad de Córdoba, Vicente Colomer Viadel.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb.

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