Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 21 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un Varadero, por el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), afectado por las obras de construcción de un paseo marítimo en dicha localidad.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de enero de 1989 acordó iniciar el expediente de expropiación de la concesión administrativa para la construcción y explotación de un varadero para embarcaciones sobre una parcela de dominio público en la zona denominada Ribera del Muelle, al ser necesaria la ocupación de los terrenos objeto de la misma por el Proyecto de Paseo Marítimo de Puerto Real, aprobado por la Dirección General de Puertos y Costas dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con fecha 28 de julio de 1988. El Paseo se configura en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad y en el Plan especial de protección y reforma interior de su casco histórico, habiéndose efectuado los trámites que previenen los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa. En la misma sesión, se acordó solicitar la declaración de urgente ocupación, a los efectos previstos en los artículos 52 de la citada Ley y 56 de su Reglamento, una vez entendida la utilidad pública y necesidad de ocupación, al amparo de lo previsto en los artículos 64 y 136 de la Ley del Suelo, en relación con el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Se fundamenta la declaración que se solicita, en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas, dada su magnitud, y tratarse de una zona de litoral precisada de urgente protección y rehabilitación como consecuencia de los últimos temporales que lo han deteriorado, y a fin de evitar riesgos innecesarios para la población, que se subsanarían mediante las obras de aseguramiento del borde litoral proyectadas. Dado que las circunstancias expuestas motivan suficientemente el empleo de este procedimiento de urgencia, y que por parte de la Corporación se ha identificado el derecho objeto de urgente ocupación, y se ha efectuado información pública, mediante insercción del correspondiente edicto en el Boletín de la Provincia de Cádiz, nº 22, de fecha 27 de enero de 1989 , debiéndose, por otra parte, constancia mediante certificación expedida por la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, de que durante el plazo de 15 días no se ha presentado reclamación alguna de parte interesada, se estiman cumplimentados los requisitos exigidos por la legalidad vigente.

Artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esa competencia a la Junta de Andalucía, correspondiente su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 1989.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, de la concesión administrativa para la construcción y explotación de un varadero para embarcaciones de hasta 300 toneladas métricas de registro bruto sobre una parcela de dominio público de 6.412 m2 en la zona de servicios de Puerto Real, autorizada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de marzo de

1964 a D. Manuel Mariñas Gil de los Reyes y transferencia a D. Antonio Serrano Aranda por Orden Ministerial de 3 de agosto de 1976, cuyos linderos son los siguientes:

Norte: Plaza de la Cultura; Este: Muelle; Oeste: Terrenos del Paseo Marítimo ; Sur: Ribera del Mar.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación