Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 21 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de los terrenos necesarios para la ubicación de instalaciones deportivas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante la dificultad de llegar a un acuerdo el Ayuntamiento de San Fernando con los propietarios de las parcelas colindantes con las Instalaciones Deportivas Municipales "Pablo Negré" y con el campo de Atletismo Municipal, D. José M. Pascual Ortega y Dña. M. del Rosario Prada Romani, para su adquisición y destino a la ejecución de los Proyectos Técnicos de Construcción de Graderio y acondicionamiento de la zona deportiva de Caño Herrera, 1º Fase, así como de los terrenos necesarios para garantizar el acceso a las obras previstas, la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 1988, resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

La insuficiencia del Campo de Deportes Municipal "Marqués de Varela" y el elevado grado de deterioro de su infraestructura, revisten, a juicio de la Alcaldía, cierta peligrosidad para su utilización, lo que demanda su urgente clausura y sustitución por nuevas instalaciones deportivas, conforme a los Proyectos redactados al efecto. Estas circunstancias, unidas al hecho de que es el único lugar disponible en la actualidad para la celebración de competiciones por equipos de fútbol federados en categoría regional, así como por el club titular de la ciudad, que vienen haciendo uso del mismo en exclusiva, con menoscabo para la práctica de otro deportes de carácter olímpico y formativo para la juventud, son consideraciones que han determinado a la Corporación a interesar de la Consejería de Gobernación que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se declare la urgente ocupación de los terrenos en cuestión.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública mediante su inserción en el Diario de Cádiz, Semanario "La Cuestión" de San Fernando y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 298, de los días 9, 12 y

27 de diciembre de 1988, respectivamente, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación o alegación contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida , al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la propia Ley. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiedo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 1989.

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de los terrenos que a continuación se describen, propiedad de D. José M. Pascual Ortega y Dña. Maria Rosario Prada Romani, necesarios para la ejecución de los Proyectos Técnicos de Acondicionamiento, construcción de Graderío, y Adicional de segundo Proyecto Reformado del Proyecto complementario de Pista de Atletismo, todos ellos en la zona de Caño Herrera de dicha población:

Finca A: Terreno de 15.353 m2 de superficie, que linda al Norte, con finca propiedad de Dña. Francisca de la Flor Roldán; al Sur, con finca municipal y finca de la que se segrega; al Este, con calle Carpinteros; y al Oeste, Bahía de Cádiz.

Finca B: Terreno de 10.254 m2 de superficie, que linda al Norte, con finca que se va a expropiar denominada en plano A, marcada con una serie de puntos; al Sur, con propiedad municipal; al Este, con calle Carpinteros; al Oeste, con propiedad municipal.

Finca C: Terreno de 6.539 m2 de superficie, que linda al Norte, con finca de propiedad municipal; al Sur, con finca de propiedad municipal; al Este , con calle Carpinteros; y al Oeste, finca matriz de la cual se va a segregar.

Finca D: Terreno de 16.575 m2 de superficie, que linda al Norte, con finca a expropiar A; al Sur, con finca matriz; Al Este, con campo de Hockey y finca matriz; y al Oeste, con finca matriz.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF