Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de abril de 1989, por la que se modifica parcialmente el anexo I de la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regula la acomodación de efectivos como consecuencia de la reestructuración de los Servicios Oficiales de Veterinarios en Andalucía.

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Modificado parcialmente por Decreto 77/1989, 4 de abril, el Anexo I del Decreto 214/1988, de 17 de mayo, de reestructuración de los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía y observado errores en el Anexo I de la Orden de 1 de marzo de 1989, en cuanto a determinadas plazas procede efectuar la modificación del Anexo I.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca.

DISPONGO

Primero. Se modifica el Anexo I de la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regula la acomodación de efectivos como consecuencia de la reesctructuración de los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía, en cuanto a las plazas que a continuación se indican:

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

Comarca Ganadera Plaza de Inspectores Ubicación Geográfica Veterinarios Comarcales.

------------------------------------------------------------ -------------- Provincia de Cádiz

I. Costa Noroeste 2 Sanlúcar de Barrameda

Provincia de Jaén

V. Sierra de Cazorla 2 Cazorla

VIII. Campiña Sur 2 Jaén

y resto provincia

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Z.B.S. Localidad de destino Nº de Plaza

Provincia: Huelva

Cortegana Cortegana 3

Provincia: Málaga

Alora Alora 1

Cártama Cártama 2

Antequera Antequera 3

Provincia: Sevilla

Ecija el Almorrón Ecija 1

PLAZAS DE VETERINARIOS DE MATADERO (BASE)

Provincia: Jaén

Industria Localidad de destino Nº de Plaza

------------------------------------------------------------ -------------- Hijos de A. Molina Jaén 3

Nº R.S.I. 102299/J

Segundo. Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, los interesados podr'an efectuar nueva solicitud que anulará la remitida con anterioridad. En el supuesto de que no se efectúe modificación de la solicitud inicial, la Administración, de oficio, procederá a la anulación de las plazas suprimidas, con carácter previo a la adjudicación de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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