Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de abril de 1989, por la que se regulan las acciones de formación profesional encuadradas en el programa Andalucía Joven para el año 1989.

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El Decreto 31/1988, de 17 de febrero (BOJAnúm. 17, de 1 de marzo), establece, de un lado, los objetivos generales y la estructura organizativa del Programa "Andalucía Joven" y, de otro lado, el procedimiento para la regulación de aquellas acciones que requieran una normativa específica para su desarrollo y ejecución. En consecuencia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 1989, determina las acciones que durante el año 1989 van a integrarse en el citado Programa, entre las que se encuentran las encaminadas a la mejora de la cualificación profesional de la juventud andaluza mediante la Formación Profesional Ocupacional. Por ello se hace necesario por parte de esta Consejería proceder a la regulación concreta de este tipo de acciones. En su virtud, en uso de las facultades que me confieren en el art. 12 del Decreto 31/1988 y el art. 8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 1989, y con informe previo favorable del Comet'e Interdepartamental para la Juventud de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del mencionado Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1º. Uno. La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad, ambos inclusive, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo, al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficiente para que puedan incorporarse a un puesto de trabajo en las condiciones más idóneas. Dos. Cuando la acción formativa así lo requiera o el colectivo al que se dirige se halle en precarias condiciones de acceso al empleo, circunstancias apreciadas por el Director General de Cooperativas y Empleo . Podrán incorporarse a la misma personas mayores de 24 años de edad.

Artículo 2º. Con el objeto de adecuar la actividad formativa ocupacional a la demanda real del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las enseñanzas que se imparten en las acciones desarrolladas por la Junta de Andalucía se orientarán hacia aquellos sectores con posibilidades de empleo o que necesiten de un perfeccionamiento o reciclaje profesional por incorporación de nuevas tecnologías.

Artículo 3º. Las acciones formativas referidas serán desarrolladas por la Junta de Andalucía con sus medios propios o mediante subvenciones o terceros.

Artículo 4º. Podrán ser objeto de ayudas amparadas a la presente Orden los proyectos de acciones formativas que se ajusten a los objetivos contenidos en los Artículos 1º y 2º.

Cuando dicho proyecto sea susceptible de acogerse a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo se podrán habilitar ayudas al estudio para los alumnos participantes en el mismo.

Artículo 5º. El plazo de presentación de las solicitudes de dichas ayudas finalizará el día 31 de mayo de 1989.

Artículo 6º. Uno. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas se dirigirán al Director General de Cooperativas y Empleo y deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo de esta Consejería.

Dos. Si el proyecto que se propone prevé su ejecución en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo de esta Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 7º. La documentación, que se presentará por duplicado, deberá incluir:

1º. Solicitud de la persona física o representante legal de la entidad solicitante.

2º. De tratarse la entidad solicitante de una Corporación Local deberá incluirse Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando solicitar la subvención.

3º. Proyecto de la acción formativa propuesta de acuerdo con el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

4º. Cuanta documentación considere necesaria incluir el solicitante para una mejor valoración del proyecto.

5º. Justificación de la circunstancia contemplada en el Artículo 1, punto segundo, cuendo el solicitante proponga impartir cursos dirigidos a mayores de 24 años.

6º. Justificación de la adecuación del proyecto a las necesidades de cualificación requeridas por el mercado de trabajo en Andalucía, al objeto de mejorar las expectativas de empleo de las personas formadas.

Artículo 8º. Las Delegaciones Provinciales competentes comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediendo a informarlas preceptivamente y a remitirlas, en el plazo de diez días desde su recepción, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo para su resolución.

Artículo 9º. Será autoridad competente para resolver sobre las peticiones de ayudas para acciones de formación profesional ocupacional el Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con las características de los proyectos presentados y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10º. Emitida la resolución favorable, la Consejería de Fomento y Trabajo ordenará el pago del 50% del total de la subvención concedida al solicitante. El resto de la subvención se abonará cuando el programa formativo objeto de la ayuda haya alcanzado el 50% de su duración, extremo que deberá acreditarse mediante Certificación del Director de dicho programa.

Artículo 11º. El perceptor de la ayuda mantendrá regularmente informada a la Consejería de Fomento y Trabajo sobre el desarrollo del programa.

Artículo 12º. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, la Consejería de Fomento y Trabajo podrá realizar eventuales inspecciones sobre la ejecución del proyecto, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para su eficaz seguimiento y control.

Artículo 13º. En los supuestos de incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención y con audiencia del mismo, la Consejería de Fomento y Trabajo podrá ordenar la suspensión y devolución de la subvención concedida.

Artículo 14º. El beneficiario estará obligado a justificar el empleo de la subvención conforme a lo dispuesto por el artículo vigesimosegundo,2, de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988.

Artículo 15º. los solicitantes de subvención deberán aportar justificantes del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores la Consejería de Fomento y Trabajo podrá establecer Convenios con entidades que tengan objetivos afines a los aquí propuestos para el desarrollo de programas formativos conjuntos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Vease ANEXO QUE SE CITA

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