Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 27 de marzo de 1989, por la que se modifica la de 10 de enero de 1989, por la que se regulan las ayudas dirigidas a la reforma de las estructuras en el sector de la distribución comercial.

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La Orden de 10 de enero de 1989, por la que se regulan las ayudas dirigidas a la reforma de las estructuras en el sector de la distribución comercial, en su Art. 5ºB) y C) establece los proyectos de inversión subvencionables para los beneficiarios de los apartados 2 y 3 del Art. 4º. Habiéndose estimado procedente que el pago de estas subvenciones se realicen a través del Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.) es por lo que se modifica el Art. 10º de la citada Orden. Asimismo se establece una prórroga del plazo para presentar las Instancias de ayudas que recoge el Art. 9º de la misma. En su virtud, y a propuesta de la Directora General de comercio y Artesanía de conformidad con el Art. 14º de la Orden de 10 de enero de

1989, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo primero. El Art. 10º de la Orden de 10 de enero de 1989, queda redactado como sigue:

"Los expedientes derivados de los supuestos de subvenciones a fondo perdido para los beneficiarios contemplados en el Art. 4º, párrafo 1, se tramitarán íntegramente en las Delegaciones Provinciales de Fomento de esta Consejería resolviéndolos el Delegado Provincial de Fomento, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este instante queda otorgada.

En los demás supuestos de subvenciones a fondo perdido, la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía, previo los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este momento otorga, dictará Resolución. El abono de la subvención lo solicitará el interesado de la Delegación Provincial correspondiente, una vez ejecutado el proyecto de inversión, comprobada la cual se procederá a hacer efectivo el importe de la subvención en la forma establecida. Para los supuestos de subvenciones referidos en el párrafo anterior de este art. corresponderá realizar el pago de las mismas al Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para este fin le será transferida de la partida correspondiente del presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo para 1989 y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago".

Artículo segundo. Se amplía el plazo establecido en el Art. 9º de la Orden de 10 de enero de 1989, para la presentación de instancias solicitando ayudas a fondo perdido hasta el día 29 de mayo de 1989 inclusive.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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