Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se convoca el Certamen Andaluz de Fanzines y Publicaciones Juveniles, como actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, en sus planteamientos de Política de Juventud, tiene entre sus objetivos promocionar la Historieta (Comic) entre la poblacin andaluza, así como apoyar y alentar a los jóvenes creadores. Para ello convoca el Certamen Andaluz, de Fanzines y Publicaciones Juveniles como actividad dirigida a los jóvenes dentro de la Campaña Integral de apoyo a la Hisotorieta (comic) Juvenil Andaluza y en el Marco del programa "andalucía Joven", como actuación integrada en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1.988, de 17 de febrero, previo informe del Comité interdepartamental para la Juventud se convoca el citado Certamen de acuerdo con las siguientes Bases

PRIMERA. PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta convocatoria:

A) Los jóvenes andaluces o residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de forma individual o colectiva, hayan editado algún fanzine y/o publicación juvenil durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1.989 hasta el cierre de la convocatoria.

B) los creadores andaluces que, durante el mismo periodo de tiempo hayan publicado alguna obra en fanzine y/o publicaciones juveniles fuera de nuestra Comunidad Autónoma, con especial atención al caracter novel de los participantes.

La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y 30 años.

SEGUNDA. OBRAS.

Se podrán presentar tanto historietas como portadas en blanco y negro o en color, y obras de narrativa "no coyuntural" en número máximo de 5; se entenderá por obras de narrativa "no coyuntural" aquellas de tipo argumental, ensayístico, de pernsamiento, etc., que a juicio del Jurado no tengan un contenido efímero.

Es aconsejable, para la mejor selección de las obras por el Jurado, el envío de al menos tres ejemplares de los fanzines y/o publicaciones juveniles donde se recogen las obras presentadas. Los participantes deberán indicar, en el boletín de Inscripción que figura como anexo, cuales son las obras presentadas pudiendo, si se desea, inscribir la totalidad del fanzine y/o publicación juvenil.

TERCERA. PLAZO DE PRESENTACION.

El plazo de presentación será de 60 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

CUARTA. TRAMITACION.

Se realizará enviando las obras y el Boletín de Inscripción debidamente cumplimentado, en un sobre cerrado bajo el lema del Certamen a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería. Se presentará preferentemente en la Delegación Provincial de Almería, o a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Optativamente podrán adjuntarse:

* Dosier que recoja la trayectoria anterior y posterior del fanzine y/o publicación juvenil.

* Curriculum de los dibujantes o narradores cuyas obras se presentan. * todo aquel dato que se considere de interés para la correcta comprensión y situacín de la obra.

QUINTA. JURADO.

La selección de las obras será realizada por el Jurado nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud, presidido por él mismo o persona en quien delegue y asistido por tres vocales de reconocido prestigio en el campo del dibujo, la crítica y la narrativa, y actuando de secretario un miembro de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería. Dicha selección se hará respetando criterios de calidad y creatividad.

El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

SEXTA. PREMIO E INCENTIVOS.

Se establecen los siguientes premio no acumulables en ningún caso por la misma persona:

a) 250.000.-ps al mejor Fanzine.

b) 150.000.-ps al mejor Dibujante.

c) 100.000.-ps al mejor Narrador.

20 accésits a dibujos de 25.000.-ps cada uno.

La Dirección General de Juventud editará una publicación con las obras seleccionadas por el Jurado, para lo cual recabará los originales de las mismas si aún existieran, solicitando a sus autores las pertinentes modificaciones, en orden a conseguir un mínimo de calidad técnica para su publicación.

El organismo convocante se encargará de la distribución de publicación de la manera más adecuada para su perfecta difusión. En todo caso, se enviarán tres ejemplares de la publicación a cada uno de los creadores cuyas obras hayan sido seleccionadas.

Con las obras de los autores seleccionados se realizará una exposición itinerante. Durante el tiempo que dure la exposición y coincidiendo con una convocatoria de gran interés juvenil como la Expo-Juventud, se aprobechará la ocasión para la exposición de la muestra de comics.

SEPTIMA. DESTINO DE LAS OBRAS.

Las obras premiadas, los accésits y las que hayan sido seleccionadas quedarán en propiedad de la Consejería de Cultura, que podrá reproducir , distribuir o publicarlas atendiendo a la Ley 22/87 de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual.

OCTAVA.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuera estrictamente necesario.

NOVENA.

La participación en esta Convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.

Se faculta al Director General de Juventud para que fije las cuantías de las gratificaciones que recibirán los sujetos a los que hace referencia la base Octava de la presente Orden, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y para transporte, manutención y alojamiento , las correspondientes a funcionarios del Grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Véase ANEXO I

Véase ANEXO II

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